Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141201

4.º El apoyo en la identificación de proyectos tractores y transversales para
impulsar la transformación digital en la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5.º La validación de solicitudes de provisión de servicio, previa a su formalización
jurídica y a la puesta en funcionamiento por las unidades encargadas de su prestación.
6.º La valoración de iniciativas singulares de los departamentos ministeriales y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de cara
a su desarrollo por la Agencia.
7.º El seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes, incluidos los
transversales, así como el establecimiento de un cuadro de mando que permita hacer un
seguimiento del gasto en materia TIC.
8.º La definición de políticas de calidad y objetivos asociados, así como la
monitorización de indicadores a distintos niveles (operación gestión y soporte del
servicio, calidad del software, etc.) e impulso de la adaptación de los servicios y su
operación para cumplir dichas políticas y objetivos de calidad.
9.º La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobernanza, de normas
de calidad y para el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como
el mantenimiento de la relación con las unidades TIC que sea precisa para su correcta
aplicación.
10.º La dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios de la Agencia y
coordinación, en su caso, con las unidades de soporte especializadas de ámbito estatal
o de otras administraciones públicas.
11.º El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de
la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de
una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de
asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en
las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela
Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.
12.º El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de
informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
7. El Gabinete dependerá directamente de la persona titular de la Dirección de la
Agencia, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.
8. Dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la
Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a
que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
9. Depende orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la
Agencia, la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública, a la que corresponde:
a) La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de
comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática del
Departamento.
b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el
funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en
el Departamento.
c) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el Portal de
internet y la gestión de la sede electrónica asociada del Departamento.
10. Los órganos directivos a que se refiere el apartado 1, todos los puestos con
nivel orgánico de departamento previstos en los apartados 2 a 6, el Gabinete a que se
refiere el apartado 7, la jefatura de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC
comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024,

cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268