Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141214

8. El personal de la Agencia desempeñará su cargo sometiéndose, en el desarrollo
de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia,
cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en
relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.
Artículo 34.

Ordenación de los puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos
básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la
Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de
actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión,
y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de
los puestos de trabajo.
Artículo 35.

Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la
normativa sobre función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías
se determinarán de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes
anuales de presupuestos.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el
convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se
determinarán de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal
laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o
concepto equivalente de personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de
cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
4. En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de
evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del
complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior. El sistema de
evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como
una valoración individual de cada trabajador.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de
las tareas asignadas, tienen la condición de personal directivo de la Agencia las
personas titulares de las tres Direcciones y de la Secretaría General.
2. El personal directivo a que se refiere el apartado anterior es nombrado y cesado
por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia,
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de
carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1 y mediante
procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e
igualdad entre mujeres y hombres.
3. La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de
eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los
objetivos que se fijen en el contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación
las retribuciones por productividad de dicho personal.

cve: BOE-A-2024-22929
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Artículo 36. Personal directivo.