Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 141196
Funciones del Consejo Rector.
a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la
Agencia, sin perjuicio del control de eficacia y supervisión continua previsto en el
artículo 32.
b) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, el nombramiento y
cese de la persona titular de la Dirección.
c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, el nombramiento o
cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Agencia a que se refiere el
artículo 15.1 de este Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2.
d) Designar y separar a los miembros de la Comisión de Control a propuesta de la
persona titular de la Presidencia.
e) Instar del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la
tramitación de la propuesta normativa para modificar la estructura organizativa de la
Agencia.
f) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de
actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión,
así como elevar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la
propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de
empleo público.
g) Aprobar la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los
procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado
de eficiencia en la gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
h) Aprobar los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por
rendimiento que correspondan al personal de la Agencia, teniendo en cuenta lo
establecido en el contrato de gestión.
i) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, la propuesta de los
planes anuales de actuación de la Agencia, que se someterán a la aprobación de la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
j) Aprobar la presentación de cada sucesivo contrato de gestión, dentro del último
trimestre de vigencia del anterior, para su posterior elevación y aprobación por orden
conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y de la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
k) Elaborar y aprobar el anteproyecto anual de presupuestos, la contracción de
cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el
contrato de gestión, así como las cuentas anuales auditadas de acuerdo con lo previsto
en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
l) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad, así como aquellos
extraordinarios que se consideren necesarios valorando los resultados obtenidos y
consignando las deficiencias observadas.
m) Controlar la gestión de la Dirección y exigir a ésta las responsabilidades que
procedan, incluida la separación del cargo en el supuesto de incumplimiento grave de
sus funciones.
n) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, la propuesta que se
someterá a la Comisión de Estrategia TIC para la declaración como transversales de
determinados medios y servicios comunes digitales cuando, en razón de su naturaleza o
del interés común, respondan a necesidades de un número significativo de unidades
administrativas, coadyuvando a la transformación digital de la administración en mejores
condiciones de eficacia y eficiencia. La aprobación de la propuesta por el Consejo Rector
requerirá el informe favorable del departamento, organismo público o entidad de Derecho
público que vaya a ser responsable de la gestión de dicho medio o servicio transversal,
salvo que este vaya a ser la propia Agencia. Asimismo, a iniciativa de la persona titular
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 141196
Funciones del Consejo Rector.
a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la
Agencia, sin perjuicio del control de eficacia y supervisión continua previsto en el
artículo 32.
b) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, el nombramiento y
cese de la persona titular de la Dirección.
c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, el nombramiento o
cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Agencia a que se refiere el
artículo 15.1 de este Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2.
d) Designar y separar a los miembros de la Comisión de Control a propuesta de la
persona titular de la Presidencia.
e) Instar del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la
tramitación de la propuesta normativa para modificar la estructura organizativa de la
Agencia.
f) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de
actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión,
así como elevar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la
propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de
empleo público.
g) Aprobar la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los
procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado
de eficiencia en la gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
h) Aprobar los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por
rendimiento que correspondan al personal de la Agencia, teniendo en cuenta lo
establecido en el contrato de gestión.
i) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, la propuesta de los
planes anuales de actuación de la Agencia, que se someterán a la aprobación de la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
j) Aprobar la presentación de cada sucesivo contrato de gestión, dentro del último
trimestre de vigencia del anterior, para su posterior elevación y aprobación por orden
conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y de la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
k) Elaborar y aprobar el anteproyecto anual de presupuestos, la contracción de
cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el
contrato de gestión, así como las cuentas anuales auditadas de acuerdo con lo previsto
en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
l) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad, así como aquellos
extraordinarios que se consideren necesarios valorando los resultados obtenidos y
consignando las deficiencias observadas.
m) Controlar la gestión de la Dirección y exigir a ésta las responsabilidades que
procedan, incluida la separación del cargo en el supuesto de incumplimiento grave de
sus funciones.
n) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, la propuesta que se
someterá a la Comisión de Estrategia TIC para la declaración como transversales de
determinados medios y servicios comunes digitales cuando, en razón de su naturaleza o
del interés común, respondan a necesidades de un número significativo de unidades
administrativas, coadyuvando a la transformación digital de la administración en mejores
condiciones de eficacia y eficiencia. La aprobación de la propuesta por el Consejo Rector
requerirá el informe favorable del departamento, organismo público o entidad de Derecho
público que vaya a ser responsable de la gestión de dicho medio o servicio transversal,
salvo que este vaya a ser la propia Agencia. Asimismo, a iniciativa de la persona titular
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: