Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141197
de la Dirección le corresponde al Consejo Rector aprobar la propuesta que se someterá
a la Comisión de Estrategia TIC para excepcionar del uso de los medios y servicios
declarados transversales.
ñ) Desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades
organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este Estatuto, siempre de
acuerdo con lo establecido en el mismo y en el contrato de gestión.
o) Proponer a la Comisión de Estrategia TIC la declaración de proyectos de interés
prioritario.
p) Cualesquiera otras que le correspondan en virtud de este Estatuto y de la
normativa vigente.
Artículo 12. La Secretaría del Consejo Rector.
1. La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por la persona titular de la
Secretaría General de la Agencia y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
2. A la persona que ostente la Secretaría le corresponderán las funciones a que
hacen referencia los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sección 2.ª
Artículo 13.
Órgano ejecutivo
La Dirección.
a) La dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones
atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas.
b) Elaborar y someter al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del
contrato de gestión de la Agencia.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación como propuesta, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.g), los objetivos estratégicos y operativos de la
Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su
cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación el plan anual de
actuación y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de
las funciones de la Agencia.
e) Elevar al Consejo Rector para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de
la Agencia.
f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector para su aprobación
junto con el informe de auditoría de cuentas.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección, con rango de
Subsecretaría.
2. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por el Consejo Rector,
a propuesta de la persona titular de la Presidencia, debiendo recaer en persona de
reconocido prestigio y experiencia en puestos directivos.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto
cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de
desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en
las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, cuando la persona titular de la Dirección de la Agencia sea funcionario o
funcionaria, será declarada en situación de servicios especiales de acuerdo con lo
previsto en el artículo 87.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
4. La duración del mandato será de cuatro años, renovable por una vez.
5. Corresponden a la Dirección de la Agencia las siguientes funciones:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141197
de la Dirección le corresponde al Consejo Rector aprobar la propuesta que se someterá
a la Comisión de Estrategia TIC para excepcionar del uso de los medios y servicios
declarados transversales.
ñ) Desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades
organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este Estatuto, siempre de
acuerdo con lo establecido en el mismo y en el contrato de gestión.
o) Proponer a la Comisión de Estrategia TIC la declaración de proyectos de interés
prioritario.
p) Cualesquiera otras que le correspondan en virtud de este Estatuto y de la
normativa vigente.
Artículo 12. La Secretaría del Consejo Rector.
1. La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por la persona titular de la
Secretaría General de la Agencia y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
2. A la persona que ostente la Secretaría le corresponderán las funciones a que
hacen referencia los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sección 2.ª
Artículo 13.
Órgano ejecutivo
La Dirección.
a) La dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones
atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas.
b) Elaborar y someter al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del
contrato de gestión de la Agencia.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación como propuesta, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.g), los objetivos estratégicos y operativos de la
Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su
cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación el plan anual de
actuación y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de
las funciones de la Agencia.
e) Elevar al Consejo Rector para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de
la Agencia.
f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector para su aprobación
junto con el informe de auditoría de cuentas.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección, con rango de
Subsecretaría.
2. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por el Consejo Rector,
a propuesta de la persona titular de la Presidencia, debiendo recaer en persona de
reconocido prestigio y experiencia en puestos directivos.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto
cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de
desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en
las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, cuando la persona titular de la Dirección de la Agencia sea funcionario o
funcionaria, será declarada en situación de servicios especiales de acuerdo con lo
previsto en el artículo 87.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
4. La duración del mandato será de cuatro años, renovable por una vez.
5. Corresponden a la Dirección de la Agencia las siguientes funciones: