Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141195
c) Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango, al menos, de
director general, propuesta por su titular.
d) Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
e) Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social con
rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
f) Una persona representante del Ministerio de Industria y Turismo con rango, al
menos, de director general, propuesta por su titular.
g) Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
h) Una persona representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
i) Una persona representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
j) Una persona representante del Ministerio Economía, Comercio y Empresa con
rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
k) Una persona representante del Ministerio Sanidad con rango, al menos, de
director general, propuesta por su titular.
l) Una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
m) Una persona representante de las comunidades autónomas, elegida por éstas
en la Comisión Sectorial de Administración Electrónica con rango, al menos, de director
general o equivalente. La duración de su representación será de un año, no renovable.
n) Una persona representante de las entidades locales, elegida por la Federación
Española de Municipios y Provincias, con rango, al menos, de director general o
equivalente. La duración de su representación será de un año, no renovable.
ñ) Una persona representante de los trabajadores designada por las
organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado.
La duración de su representación será de un año, renovable por una vez.
5. La propuesta de las personas que integren el Consejo Rector se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas
aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia.
7. El delegado de protección de datos de la Agencia asistirá a las reuniones del
Consejo Rector con voz, pero sin voto.
8. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los
asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.
9. El Consejo Rector celebrará sesiones al menos cada tres meses, pudiendo
celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la persona titular de la Presidencia o
cuando así lo solicite al menos la mitad de sus miembros.
Las sesiones podrán realizarse por medios electrónicos cuando así lo disponga la
persona titular de la Presidencia.
10. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de las personas titulares
de la Presidencia y de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría o de
quienes las sustituyan, deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad de los
consejeros y, en segunda convocatoria, la tercera parte. Entre la primera y segunda
convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.
11. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus
miembros, presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la
Presidencia tendrá voto de calidad.
12. El Consejo Rector ajustará su actuación, a lo dispuesto en las secciones 3.ª
y 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141195
c) Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango, al menos, de
director general, propuesta por su titular.
d) Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
e) Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social con
rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
f) Una persona representante del Ministerio de Industria y Turismo con rango, al
menos, de director general, propuesta por su titular.
g) Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
h) Una persona representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
i) Una persona representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
j) Una persona representante del Ministerio Economía, Comercio y Empresa con
rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
k) Una persona representante del Ministerio Sanidad con rango, al menos, de
director general, propuesta por su titular.
l) Una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
m) Una persona representante de las comunidades autónomas, elegida por éstas
en la Comisión Sectorial de Administración Electrónica con rango, al menos, de director
general o equivalente. La duración de su representación será de un año, no renovable.
n) Una persona representante de las entidades locales, elegida por la Federación
Española de Municipios y Provincias, con rango, al menos, de director general o
equivalente. La duración de su representación será de un año, no renovable.
ñ) Una persona representante de los trabajadores designada por las
organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado.
La duración de su representación será de un año, renovable por una vez.
5. La propuesta de las personas que integren el Consejo Rector se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas
aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia.
7. El delegado de protección de datos de la Agencia asistirá a las reuniones del
Consejo Rector con voz, pero sin voto.
8. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los
asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.
9. El Consejo Rector celebrará sesiones al menos cada tres meses, pudiendo
celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la persona titular de la Presidencia o
cuando así lo solicite al menos la mitad de sus miembros.
Las sesiones podrán realizarse por medios electrónicos cuando así lo disponga la
persona titular de la Presidencia.
10. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de las personas titulares
de la Presidencia y de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría o de
quienes las sustituyan, deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad de los
consejeros y, en segunda convocatoria, la tercera parte. Entre la primera y segunda
convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.
11. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus
miembros, presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la
Presidencia tendrá voto de calidad.
12. El Consejo Rector ajustará su actuación, a lo dispuesto en las secciones 3.ª
y 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.
cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268