Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141194
c) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la
Dirección.
d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de los miembros de la
Comisión de Control y de su presidente.
e) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.
f) Informar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al
Ministerio de Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el
contrato de gestión.
g) Rendir las cuentas anuales aprobadas por el Consejo Rector al Tribunal de
Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
h) Podrá elevar, previo informe del Consejo Nacional de Ciberseguridad, a la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros para aprobar requisitos específicos o
adoptar medidas que limiten la adquisición, despliegue, configuración y utilización de
tecnologías, infraestructuras, servicios, programas y dispositivos cuya implantación en
los sistemas de información de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, puedan constituir una fuente potencial de riesgo.
i) Todas las que le correspondan como persona titular de la Presidencia de un
órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/1015, de 1 de
octubre.
j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el
Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en la persona titular de la
Dirección competencias dentro de su ámbito material de actuación.
4. La persona titular de la Presidencia aprobará las delegaciones de competencias
que, en su caso, realice la persona titular de la Dirección en las personas titulares de
otros órganos bajo su dependencia jerárquica dentro de sus respectivos ámbitos
materiales de actuación y con las condiciones y límites previstos en este Estatuto o que,
en su caso, puedan establecerse.
5. La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la
Dirección de la Agencia en caso de ausencia o enfermedad o de que aquella se
encuentre vacante.
El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia.
2. Son miembros del Consejo Rector la persona titular de la Presidencia de la
Agencia, que lo presidirá, la persona titular de la Vicepresidencia, que corresponde a la
persona titular de la Dirección de la Agencia, los consejeros y la persona titular de la
Secretaría.
3. La persona titular de la Vicepresidencia presidirá el Consejo Rector en caso de
ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o de que esta se
encuentre vacante.
4. Los consejeros y consejeras serán nombrados y separados por la persona titular
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, siendo propuestos
del siguiente modo:
a) Una persona representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes con rango, al menos, de director general, propuesta por su
titular.
b) Una persona representante del Centro Criptológico Nacional (CCN-CNI), que
será la persona titular de la Dirección o quien esta proponga, con rango, al menos, de
subdirector general.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141194
c) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la
Dirección.
d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de los miembros de la
Comisión de Control y de su presidente.
e) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.
f) Informar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al
Ministerio de Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el
contrato de gestión.
g) Rendir las cuentas anuales aprobadas por el Consejo Rector al Tribunal de
Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
h) Podrá elevar, previo informe del Consejo Nacional de Ciberseguridad, a la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros para aprobar requisitos específicos o
adoptar medidas que limiten la adquisición, despliegue, configuración y utilización de
tecnologías, infraestructuras, servicios, programas y dispositivos cuya implantación en
los sistemas de información de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, puedan constituir una fuente potencial de riesgo.
i) Todas las que le correspondan como persona titular de la Presidencia de un
órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/1015, de 1 de
octubre.
j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el
Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en la persona titular de la
Dirección competencias dentro de su ámbito material de actuación.
4. La persona titular de la Presidencia aprobará las delegaciones de competencias
que, en su caso, realice la persona titular de la Dirección en las personas titulares de
otros órganos bajo su dependencia jerárquica dentro de sus respectivos ámbitos
materiales de actuación y con las condiciones y límites previstos en este Estatuto o que,
en su caso, puedan establecerse.
5. La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la
Dirección de la Agencia en caso de ausencia o enfermedad o de que aquella se
encuentre vacante.
El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia.
2. Son miembros del Consejo Rector la persona titular de la Presidencia de la
Agencia, que lo presidirá, la persona titular de la Vicepresidencia, que corresponde a la
persona titular de la Dirección de la Agencia, los consejeros y la persona titular de la
Secretaría.
3. La persona titular de la Vicepresidencia presidirá el Consejo Rector en caso de
ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o de que esta se
encuentre vacante.
4. Los consejeros y consejeras serán nombrados y separados por la persona titular
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, siendo propuestos
del siguiente modo:
a) Una persona representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes con rango, al menos, de director general, propuesta por su
titular.
b) Una persona representante del Centro Criptológico Nacional (CCN-CNI), que
será la persona titular de la Dirección o quien esta proponga, con rango, al menos, de
subdirector general.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.