Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141193
4.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en
materia de transformación digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración
Electrónica (CSAE).
5.º La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y evolución de los
medios tecnológicos de interoperabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de
información con otras administraciones públicas y sus organismos públicos y entidades
de Derecho público vinculados o dependientes.
6.º Elaborar los informes de progreso del desarrollo de la administración digital.
d) Relacionadas con la coordinación funcional de la actuación de las unidades TIC
de la Administración del Estado:
1.º Prestación de apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes que lo
precisen.
2.º La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al catálogo de
servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado del uso de los servicios
comunes y transversales, así como de un cuadro de mando que permita hacer un
seguimiento del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.
3.º La definición de estándares, de directrices técnicas, tecnológicas y de gobierno
TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las administraciones
públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.
2. Asimismo, en función de las capacidades disponibles en cada momento, la
Agencia podrá apoyar a otros centros directivos del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública en la ejecución de proyectos específicos relacionados con
sus competencias y las de la Agencia y sus fines.
3. Por último, además de las funciones previstas en los apartados anteriores y de
acuerdo con las capacidades disponibles en cada momento, la Agencia podrá llevar a
cabo acciones concretas que, en el marco de la normativa vigente, acuerde con el
Departamento de Seguridad Nacional, con el Centro Criptológico Nacional del Centro
Nacional de Inteligencia, o con ambos conjuntamente.
CAPÍTULO III
Estructura orgánica
Sección 1.ª
Artículo 8.
Órganos de gobierno
Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia y el Consejo Rector.
1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Función Pública.
2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ejercer la superior dirección de la Agencia, ostentar la máxima representación
institucional y legal de la misma, y velar por el cumplimiento de sus fines y funciones.
b) Presidir el Consejo Rector, acordar la convocatoria de sus sesiones y fijar el
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros
siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. La Presidencia.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141193
4.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en
materia de transformación digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración
Electrónica (CSAE).
5.º La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y evolución de los
medios tecnológicos de interoperabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de
información con otras administraciones públicas y sus organismos públicos y entidades
de Derecho público vinculados o dependientes.
6.º Elaborar los informes de progreso del desarrollo de la administración digital.
d) Relacionadas con la coordinación funcional de la actuación de las unidades TIC
de la Administración del Estado:
1.º Prestación de apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes que lo
precisen.
2.º La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al catálogo de
servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado del uso de los servicios
comunes y transversales, así como de un cuadro de mando que permita hacer un
seguimiento del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.
3.º La definición de estándares, de directrices técnicas, tecnológicas y de gobierno
TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las administraciones
públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.
2. Asimismo, en función de las capacidades disponibles en cada momento, la
Agencia podrá apoyar a otros centros directivos del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública en la ejecución de proyectos específicos relacionados con
sus competencias y las de la Agencia y sus fines.
3. Por último, además de las funciones previstas en los apartados anteriores y de
acuerdo con las capacidades disponibles en cada momento, la Agencia podrá llevar a
cabo acciones concretas que, en el marco de la normativa vigente, acuerde con el
Departamento de Seguridad Nacional, con el Centro Criptológico Nacional del Centro
Nacional de Inteligencia, o con ambos conjuntamente.
CAPÍTULO III
Estructura orgánica
Sección 1.ª
Artículo 8.
Órganos de gobierno
Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia y el Consejo Rector.
1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Función Pública.
2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ejercer la superior dirección de la Agencia, ostentar la máxima representación
institucional y legal de la misma, y velar por el cumplimiento de sus fines y funciones.
b) Presidir el Consejo Rector, acordar la convocatoria de sus sesiones y fijar el
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros
siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. La Presidencia.