Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141192
4.º Supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración
Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los planes de acción
departamentales en materia de transformación digital.
b) Relacionadas con el impulso de la adopción de soluciones digitales que permitan
la prestación eficiente de los servicios públicos:
1.º Elaboración del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos todos los
declarados transversales por la Comisión de Estrategia TIC. Corresponde también a la
Agencia el desarrollo, implantación de dichos medios y servicios, excepto de aquellos
que formando parte del Catálogo corresponden al Ministerio de Hacienda, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o
a otros departamentos u organismos o entidades de Derecho público vinculados o
dependientes a los que a los que atribuya dicho desarrollo e implantación la Comisión de
Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la
Administración del Estado (CETIC).
Formarán también parte del Catálogo aquellas infraestructuras técnicas o
aplicaciones cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de
escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa,
permitiendo a los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de
Derecho público vinculados o dependientes incidir en la transformación digital de sus
áreas de actividad específicas.
2.º Análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
3.º Estudio y evolución de las plataformas tecnológicas para la prestación de
servicios comunes, incluidos los declarados transversales.
4.º Análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las
aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios comunes y
transversales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5.º Dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración del
Estado.
c) Relacionadas con el impulso de la cooperación con las administraciones públicas
en materia de administración digital:
1.º Fijar los objetivos para el desarrollo, ejecución o seguimiento de los proyectos
de transformación digital que afecten a las administraciones públicas de acuerdo con la
planificación estratégica establecida.
2.º Proponer la declaración como transversales de determinados medios y servicios
comunes digitales cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a
necesidades de un número significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la
transformación digital de la administración en mejores condiciones de eficacia y
eficiencia, y proponer, en su caso, por iniciativa propia o a solicitud de las
administraciones a las que presta servicio, excepciones a su uso de los que hayan sido
declarados transversales.
3.º Impulsar las actividades de cooperación internacional en materia de tecnologías
de la información y administración digital por parte de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes, en particular con la Unión Europea, con los países iberoamericanos y con
organizaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación y con los departamentos ministeriales con competencias
sectoriales en la materia.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141192
4.º Supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración
Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los planes de acción
departamentales en materia de transformación digital.
b) Relacionadas con el impulso de la adopción de soluciones digitales que permitan
la prestación eficiente de los servicios públicos:
1.º Elaboración del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos todos los
declarados transversales por la Comisión de Estrategia TIC. Corresponde también a la
Agencia el desarrollo, implantación de dichos medios y servicios, excepto de aquellos
que formando parte del Catálogo corresponden al Ministerio de Hacienda, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o
a otros departamentos u organismos o entidades de Derecho público vinculados o
dependientes a los que a los que atribuya dicho desarrollo e implantación la Comisión de
Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la
Administración del Estado (CETIC).
Formarán también parte del Catálogo aquellas infraestructuras técnicas o
aplicaciones cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de
escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa,
permitiendo a los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de
Derecho público vinculados o dependientes incidir en la transformación digital de sus
áreas de actividad específicas.
2.º Análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
3.º Estudio y evolución de las plataformas tecnológicas para la prestación de
servicios comunes, incluidos los declarados transversales.
4.º Análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las
aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios comunes y
transversales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5.º Dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración del
Estado.
c) Relacionadas con el impulso de la cooperación con las administraciones públicas
en materia de administración digital:
1.º Fijar los objetivos para el desarrollo, ejecución o seguimiento de los proyectos
de transformación digital que afecten a las administraciones públicas de acuerdo con la
planificación estratégica establecida.
2.º Proponer la declaración como transversales de determinados medios y servicios
comunes digitales cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a
necesidades de un número significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la
transformación digital de la administración en mejores condiciones de eficacia y
eficiencia, y proponer, en su caso, por iniciativa propia o a solicitud de las
administraciones a las que presta servicio, excepciones a su uso de los que hayan sido
declarados transversales.
3.º Impulsar las actividades de cooperación internacional en materia de tecnologías
de la información y administración digital por parte de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes, en particular con la Unión Europea, con los países iberoamericanos y con
organizaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación y con los departamentos ministeriales con competencias
sectoriales en la materia.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268