Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141191

personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se adoptarán las medidas que garanticen la colaboración eficaz y
temprana entre la Agencia, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y
la Agencia Española de Protección de Datos en relación con los sistemas de inteligencia
artificial.
3. La Agencia podrá ejercer las competencias que les sean delegadas o realizar las
actividades de carácter material o técnico que le sean encomendadas en los términos
previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Agencia puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio
de sus fines.
Artículo 6. Disposiciones y actos administrativos.
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus
competencias, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector.
b) Resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
c) Resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación de la persona titular de la
Dirección de la Agencia.
2. Los actos dictados por el Consejo Rector, la persona titular de la Presidencia o la
persona titular de la Dirección de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas
agotarán la vía administrativa y son susceptibles de impugnación ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer previamente el recurso potestativo
de reposición.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 7.

Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia llevará a cabo las funciones que se
relacionan a continuación por medio de los órganos y unidades que la integran de
acuerdo con lo previsto en la Sección 4.ª del Capítulo III:
Relacionadas con el impulso de la digitalización del sector público:

1.º Colaborar en la elaboración de propuestas estratégicas en materia de
administración digital y servicios públicos digitales para su aprobación, en su caso, por la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2.º Ejecución de la estrategia en materia de administración digital y servicios
públicos digitales de la Administración del Estado, entendiendo por tal la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes, así como del proceso de innovación y el establecimiento de
las decisiones y directrices necesarias para su ejecución, sin perjuicio de otras
competencias similares otorgadas, mediante normas con rango de al menos real
decreto, a sus órganos o unidades prestadoras de servicios TIC.
3.º Diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales
necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos
universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas.

cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es

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