Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141190

3. Para cumplir con lo previsto en los fines recogidos en los apartados anteriores,
en el plazo de un año desde la constitución efectiva de la Agencia:
a) Se definirán los necesarios acuerdos de nivel de servicio para asegurar la
calidad de la prestación por parte de la Agencia.
b) Se aprobará el sistema común de imputación de costes TIC a que se refiere el
artículo 19.2.b).9.º de este Estatuto para el mantenimiento del catálogo de servicios
ofrecidos, sus variantes y costes asociados.
c) Se determinarán los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios
para el aseguramiento de la prestación de los servicios comunes (incluidos los
declarados transversales) cuya provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a
integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que serán provistos de acuerdo con lo
contemplado en los artículos 26 y 33 de su Estatuto.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Agencia se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por
su Estatuto, y, el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le
sean de aplicación.
2. De acuerdo con la legislación aplicable y lo previsto en este Estatuto,
corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para
la realización de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
3. La actuación de la Agencia se produce, con arreglo al plan de acción anual, y
contrato plurianual de gestión en los términos que se recoge en este Estatuto.
Artículo 4.

Principios de actuación de la Agencia.

Además de los principios generales por los que debe regirse la actuación de las
administraciones públicas de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, la Agencia
observará los siguientes principios básicos en el ejercicio de sus funciones específicas:
a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los
términos previstos en este Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar
los objetivos comprometidos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización,
profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que
deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública
que sean de aplicación.
c) Evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los
procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad,
celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica.
d) Cooperación interinstitucional, entendida como la búsqueda de sinergias en la
colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas,
nacionales e internacionales.

1. En el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas para el cumplimiento de sus
fines, la Agencia colaborará con los órganos de la Administración General del Estado y
de las demás administraciones públicas, así como con los organismos y entidades de
Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las
relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.
2. En particular, se adoptarán las medidas oportunas que faciliten una colaboración
eficaz entre la Agencia y la Agencia Española de Protección de Datos, permitiendo
recabar su asesoramiento temprano en relación con los tratamientos de datos de
carácter personal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las

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Artículo 5. Colaboración administrativa.