Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141189

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza jurídica, adscripción y sede.

1. La Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia) es una
entidad de Derecho público regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y
autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, este Estatuto y el resto de las normas de derecho administrativo general
y especial que le sea de aplicación.
3. La Agencia se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función
Pública, órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del
departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de
administración pública y administración digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8
del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. La Agencia tiene su sede en Madrid.
Artículo 2.
1.

Fines de la Agencia.

La actuación de la Agencia responde a los siguientes fines:

2. De acuerdo con los fines enunciados, corresponde también a la Agencia el
impulso en la definición, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos de
transformación digital incluidos en el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos digitales a la
ciudadanía y empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y
eficacia de los empleados públicos, avanzando hacia una Administración del siglo XXI y
contribuyendo a la consecución de objetivos de resiliencia y transición digital
perseguidos también por el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. De la misma forma, ejercerá las mismas competencias en los planes e
iniciativas que den continuidad a los mencionados objetivos.

cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es

a) La digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de
dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de
la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) La prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de
soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e
Interoperabilidad y de la normativa de protección de datos personales.
c) La transformación digital de las administraciones públicas a través de la
coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes y de la cooperación con las
administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e
internacionales en materia de administración digital.
d) La coordinación funcional de la actuación de las unidades de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (en adelante, TIC) de la Administración General del
Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.