Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2024-23034)
Orden TRM/1219/2024, de 18 de octubre, por la que se desafecta del dominio público portuario una superficie de 2.360,07 m² ubicada en la zona nordeste del puerto de Puerto del Rosario, adscrita a la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141822
El Jefe de Asesoría Jurídica de Puertos del Estado, vistos los antecedentes, sugiere
que se solicite informe al Ministerio de Defensa respecto de la desafectación en trámite
quien, con fecha 8 de enero de 2019, emite informe concluyendo que «no se opone a la
desafectación del dominio público marítimo-terrestre de la zona propiedad del Ministerio
de Defensa, pero en el bien entendido que ésta deberá seguir quedando afectada, de
forma prevalente y sin discusión, a la Defensa Nacional».
Visto lo anterior, con fecha 4 de marzo de 2019, Puertos del Estado solicita al
Ministerio de Defensa la identificación de los terrenos que ese Ministerio considera que
están afectos a la Defensa Nacional, en aras de dar traslado a la Dirección General de la
Costa y el Mar.
Con fecha 16 de diciembre de 2022, el Ministerio de Defensa remite los planos y
coordenadas solicitadas de los terrenos afectos a la Defensa Nacional insistiendo en
que, una vez desafectados los citados terrenos, deberán seguir quedando afectados, de
forma prevalente y sin discusión, a la Defensa Nacional.
La Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 24 de noviembre de 2023, vista
la documentación aportada por el Ministerio de Defensa, resuelve:
«I) Informar que los terrenos del dominio público portuario definidos en el plano
remitido por el Ministerio de Defensa a Puertos del Estado en diciembre de 2022, afectos
a la Defensa Nacional, no conservan las características naturales de bienes de dominio
público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para su protección y defensa,
por lo que una vez desafectados no procede su incorporación al uso propio del dominio
público marítimo-terrestre, pudiendo incorporarse al Ministerio de Defensa.
II) Informar que el resto de terrenos del dominio público portuario definidos en el
plano remitido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, suscrito en octubre de 2012,
por el Director de dicha Autoridad Portuaria, se consideran necesarios para la protección
y defensa del dominio público marítimo-terrestre, por lo que una vez desafectados
procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.
III) Una vez desafectada la parcela mediante su correspondiente O.M., por Puertos
del Estado se deberá remitir los planos finalmente aprobados por la citada O.M. de
desafectación, que delimiten dicha parcela sus correspondientes coordenadas UTM, a
los efectos de rectificar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en los términos
previstos en el artículo 27c) del Reglamento General de Costas.»
Asimismo, la Dirección General de la Costa y el Mar, en la consideración segunda del
informe de fecha 24 de noviembre de 2023, considera conveniente incluir la piscina
artificial existente entre los vértices de deslinde 1 a 2, aprobado por O.M. de 14 de mayo
de 2010, en los terrenos a desafectar procediendo, en tal caso, su incorporación al uso
propio del dominio público marítimo-terrestre.
La Asesoría Jurídica de Puertos del Estado, con fecha 10 de abril de 2024, emite
informe a la propuesta de desafectación concluyendo que «ha observado en la
tramitación del expediente de desafectación lo preceptuado en el artículo 44.1
TRLPEMM, pero la desafectación debe circunscribirse a los terrenos que no se
encuentran incluidos en los planos que el Ministerio de Defensa ha remitido solicitando
que se afecten a la Defensa Nacional.» Visto lo anterior, con fecha 11 de abril de 2024 se
solicita a la Dirección General del Patrimonio del Estado su cambio de afectación.
De acuerdo con los antecedentes anteriores, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 20 de junio de 2024, acordó
lo siguiente:
«I. Que los terrenos necesarios para la Defensa Nacional, descritos en el apartado
segundo de esta propuesta, con una superficie de mil ciento setenta y ocho con noventa
y tres metros cuadrados (1.178,93 m2), que fueron declarados innecesarios para los fines
portuarios por la sesión del Consejo de Administración celebrada el 19 de octubre
de 2012, se excluyan del expediente de desafectación mediante orden ministerial, de
cve: BOE-A-2024-23034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141822
El Jefe de Asesoría Jurídica de Puertos del Estado, vistos los antecedentes, sugiere
que se solicite informe al Ministerio de Defensa respecto de la desafectación en trámite
quien, con fecha 8 de enero de 2019, emite informe concluyendo que «no se opone a la
desafectación del dominio público marítimo-terrestre de la zona propiedad del Ministerio
de Defensa, pero en el bien entendido que ésta deberá seguir quedando afectada, de
forma prevalente y sin discusión, a la Defensa Nacional».
Visto lo anterior, con fecha 4 de marzo de 2019, Puertos del Estado solicita al
Ministerio de Defensa la identificación de los terrenos que ese Ministerio considera que
están afectos a la Defensa Nacional, en aras de dar traslado a la Dirección General de la
Costa y el Mar.
Con fecha 16 de diciembre de 2022, el Ministerio de Defensa remite los planos y
coordenadas solicitadas de los terrenos afectos a la Defensa Nacional insistiendo en
que, una vez desafectados los citados terrenos, deberán seguir quedando afectados, de
forma prevalente y sin discusión, a la Defensa Nacional.
La Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 24 de noviembre de 2023, vista
la documentación aportada por el Ministerio de Defensa, resuelve:
«I) Informar que los terrenos del dominio público portuario definidos en el plano
remitido por el Ministerio de Defensa a Puertos del Estado en diciembre de 2022, afectos
a la Defensa Nacional, no conservan las características naturales de bienes de dominio
público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para su protección y defensa,
por lo que una vez desafectados no procede su incorporación al uso propio del dominio
público marítimo-terrestre, pudiendo incorporarse al Ministerio de Defensa.
II) Informar que el resto de terrenos del dominio público portuario definidos en el
plano remitido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, suscrito en octubre de 2012,
por el Director de dicha Autoridad Portuaria, se consideran necesarios para la protección
y defensa del dominio público marítimo-terrestre, por lo que una vez desafectados
procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.
III) Una vez desafectada la parcela mediante su correspondiente O.M., por Puertos
del Estado se deberá remitir los planos finalmente aprobados por la citada O.M. de
desafectación, que delimiten dicha parcela sus correspondientes coordenadas UTM, a
los efectos de rectificar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en los términos
previstos en el artículo 27c) del Reglamento General de Costas.»
Asimismo, la Dirección General de la Costa y el Mar, en la consideración segunda del
informe de fecha 24 de noviembre de 2023, considera conveniente incluir la piscina
artificial existente entre los vértices de deslinde 1 a 2, aprobado por O.M. de 14 de mayo
de 2010, en los terrenos a desafectar procediendo, en tal caso, su incorporación al uso
propio del dominio público marítimo-terrestre.
La Asesoría Jurídica de Puertos del Estado, con fecha 10 de abril de 2024, emite
informe a la propuesta de desafectación concluyendo que «ha observado en la
tramitación del expediente de desafectación lo preceptuado en el artículo 44.1
TRLPEMM, pero la desafectación debe circunscribirse a los terrenos que no se
encuentran incluidos en los planos que el Ministerio de Defensa ha remitido solicitando
que se afecten a la Defensa Nacional.» Visto lo anterior, con fecha 11 de abril de 2024 se
solicita a la Dirección General del Patrimonio del Estado su cambio de afectación.
De acuerdo con los antecedentes anteriores, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 20 de junio de 2024, acordó
lo siguiente:
«I. Que los terrenos necesarios para la Defensa Nacional, descritos en el apartado
segundo de esta propuesta, con una superficie de mil ciento setenta y ocho con noventa
y tres metros cuadrados (1.178,93 m2), que fueron declarados innecesarios para los fines
portuarios por la sesión del Consejo de Administración celebrada el 19 de octubre
de 2012, se excluyan del expediente de desafectación mediante orden ministerial, de
cve: BOE-A-2024-23034
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Núm. 268