Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2024-23034)
Orden TRM/1219/2024, de 18 de octubre, por la que se desafecta del dominio público portuario una superficie de 2.360,07 m² ubicada en la zona nordeste del puerto de Puerto del Rosario, adscrita a la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141821

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/1219/2024, de 18 de octubre, por la que se desafecta del
dominio público portuario una superficie de 2.360,07 m² ubicada en la zona
nordeste del puerto de Puerto del Rosario, adscrita a la Autoridad Portuaria
de Las Palmas.

La actual zona de servicio vigente del puerto de Puerto del Rosario se corresponde
con la definida por la Orden FOM/2248/2012, de 28 de septiembre, por la que se
aprueba la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de
Puerto del Rosario.
Con fecha 15 de junio de 2012, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad
Portuaria de Las Palmas firmaron un convenio de gestión de dos paseos marítimos, uno
de los cuales se sitúa al nordeste del puerto de Puerto del Rosario.
En dicho convenio de gestión se atribuye al Ayuntamiento las facultades y
actividades relativas a la gestión ordinaria del paseo marítimo (mantenimiento, limpieza,
seguridad, vigilancia, prestación de servicios urbanos, etc.), mientras que a la Autoridad
Portuaria le corresponden las relacionadas con la autorización de ocupación del dominio
público portuario y todas aquellas relacionadas con las operaciones marítimas y tráfico
portuario y cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.
El paseo marítimo situado al nordeste del puerto de Puerto del Rosario constituye un
espacio portuario que se encuentra completamente insertado en la trama urbana, y está
calificado como zona de reserva de acuerdo con los instrumentos de ordenación
vigentes.
Por tanto, dichos terrenos, junto a la residencia militar próxima, no tienen ninguna
vinculación con las diferentes actividades económica y de transporte portuarias que se
realizan en el puerto de Puerto del Rosario, ni cumplen actualmente fines propiamente
portuarios. La aceptación de la innecesariedad de los terrenos del ámbito no significa
cambios de cierta importancia, ni suponen interferencia alguna a los accesos, a la
actividad portuaria ni a los planeamientos de desarrollo futuro formulados y aprobados
por la Autoridad Portuaria.
Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 44 del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2012,
acordó la declaración de innecesariedad para el desarrollo de los fines propios de la
actividad portuaria de una superficie aproximada de 2.385 m2.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 2 de agosto de 2013,
analizada la documentación y la naturaleza de la zona, «considera que los 2.385 metros
cuadrados de terrenos objeto del presente informe conservan las características
naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran necesarios
para la protección y defensa de éste, por lo que procede su incorporación al dominio
público marítimo-terrestre».
No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa durante la información pública y
consultas del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del puerto de Puerto
del Rosario, emite informe desfavorable al considerar que en el extremo este de la zona
de servicio del puerto se define un área de espacios libres y de ocio que afecta a las
instalaciones militares «Residencia Militar de Puerto del Rosario» y «Piscina del
Acuartelamiento de Puerto del Rosario», en concreto a la zona de terrazas de la
residencia y al solario de la piscina del acuartelamiento.

cve: BOE-A-2024-23034
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