Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2024-23034)
Orden TRM/1219/2024, de 18 de octubre, por la que se desafecta del dominio público portuario una superficie de 2.360,07 m² ubicada en la zona nordeste del puerto de Puerto del Rosario, adscrita a la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141823
forma que mantengan su naturaleza demanial para la tramitación posterior de una
mutación demanial a favor del Ministerio de Defensa.
II. Que el resto de los terrenos declarados innecesarios para los fines portuarios por
la sesión del Consejo de Administración celebrada el 19 de octubre de 2012, con una
superficie de mil doscientos seis con siete metros cuadrados (1.206,07 m2), descritos en
el tercer apartado de esta propuesta, continúen con la tramitación del expediente de
desafectación del dominio público portuario y, en su caso, se incorporen al uso propio del
dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley de Costas.
III. Que se declaren innecesarios para los fines portuarios los bienes de dominio
público portuario descritos en el apartado cuarto de esta propuesta (piscina artificial), con
una superficie de mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (1.154 m2), de
conformidad con el artículo 44 del TRLPEMM, y que los mismos sean incorporados al
expediente de desafectación del dominio público portuario que se está tramitando y, en
su caso, se incorporen al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por
la Ley de Costas.
IV. Que se traslade a Puertos del Estado el presente acuerdo y la documentación
necesaria para la realización de los actos administrativos oportunos que tengan por
objeto la mencionada mutación demanial a favor del Ministerio de Defensa y la
correspondiente orden ministerial de desafectación de los bienes de dominio público
portuario.»
En relación con los terrenos necesarios para la Defensa Nacional, cabe indicar que,
por Orden de la Ministra de Hacienda de 9 de septiembre de 2024, se ha aprobado la
mutación demanial, a favor del Ministerio de Defensa, de los terrenos declarados
innecesarios para el dominio público portuario por la Autoridad Portuaria de Las Palmas,
situados al noroeste del puerto de Puerto del Rosario, que se corresponden con la
terraza y el solario de la piscina del inmueble «Residencia de Oficiales de Puerto del
Rosario».
Respecto de los demás bienes declarados innecesarios por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de las Palmas, siendo bienes de dominio
público portuario estatal adscritos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, su
desafectación debe tramitarse, y así se ha hecho, según el procedimiento singular
establecido en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalmente, el Organismo Público Puertos del Estado informa favorablemente la
desafectación, por resultar los terrenos innecesarios para el cumplimiento de los fines
atribuidos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y observar que se han cumplido los
requisitos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, relativo a la desafectación de bienes de dominio público portuario adscritos a
las Autoridades Portuarias.
En su virtud, a propuesta del Organismo Público Puertos del Estado y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, dispongo:
Primero. Desafectación del dominio público portuario estatal.
Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para
los fines portuarios, 2.360,07 m2 de terrenos situados al nordeste del puerto de Puerto
del Rosario, compuestos por:
A. Terreno situado al noreste del puerto de Puerto del Rosario destinado a paseo
marítimo, tiene una superficie de 1.206,07 m2. Linderos: Norte con los terrenos ocupados
por el Ministerio de Defensa; Sur con el mar y piscina artificial; Este con el deslinde
marítimo-terrestre aprobado por O.M de 14 de mayo de 2010; y Oeste con el dominio
cve: BOE-A-2024-23034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141823
forma que mantengan su naturaleza demanial para la tramitación posterior de una
mutación demanial a favor del Ministerio de Defensa.
II. Que el resto de los terrenos declarados innecesarios para los fines portuarios por
la sesión del Consejo de Administración celebrada el 19 de octubre de 2012, con una
superficie de mil doscientos seis con siete metros cuadrados (1.206,07 m2), descritos en
el tercer apartado de esta propuesta, continúen con la tramitación del expediente de
desafectación del dominio público portuario y, en su caso, se incorporen al uso propio del
dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley de Costas.
III. Que se declaren innecesarios para los fines portuarios los bienes de dominio
público portuario descritos en el apartado cuarto de esta propuesta (piscina artificial), con
una superficie de mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (1.154 m2), de
conformidad con el artículo 44 del TRLPEMM, y que los mismos sean incorporados al
expediente de desafectación del dominio público portuario que se está tramitando y, en
su caso, se incorporen al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por
la Ley de Costas.
IV. Que se traslade a Puertos del Estado el presente acuerdo y la documentación
necesaria para la realización de los actos administrativos oportunos que tengan por
objeto la mencionada mutación demanial a favor del Ministerio de Defensa y la
correspondiente orden ministerial de desafectación de los bienes de dominio público
portuario.»
En relación con los terrenos necesarios para la Defensa Nacional, cabe indicar que,
por Orden de la Ministra de Hacienda de 9 de septiembre de 2024, se ha aprobado la
mutación demanial, a favor del Ministerio de Defensa, de los terrenos declarados
innecesarios para el dominio público portuario por la Autoridad Portuaria de Las Palmas,
situados al noroeste del puerto de Puerto del Rosario, que se corresponden con la
terraza y el solario de la piscina del inmueble «Residencia de Oficiales de Puerto del
Rosario».
Respecto de los demás bienes declarados innecesarios por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de las Palmas, siendo bienes de dominio
público portuario estatal adscritos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, su
desafectación debe tramitarse, y así se ha hecho, según el procedimiento singular
establecido en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalmente, el Organismo Público Puertos del Estado informa favorablemente la
desafectación, por resultar los terrenos innecesarios para el cumplimiento de los fines
atribuidos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y observar que se han cumplido los
requisitos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, relativo a la desafectación de bienes de dominio público portuario adscritos a
las Autoridades Portuarias.
En su virtud, a propuesta del Organismo Público Puertos del Estado y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, dispongo:
Primero. Desafectación del dominio público portuario estatal.
Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para
los fines portuarios, 2.360,07 m2 de terrenos situados al nordeste del puerto de Puerto
del Rosario, compuestos por:
A. Terreno situado al noreste del puerto de Puerto del Rosario destinado a paseo
marítimo, tiene una superficie de 1.206,07 m2. Linderos: Norte con los terrenos ocupados
por el Ministerio de Defensa; Sur con el mar y piscina artificial; Este con el deslinde
marítimo-terrestre aprobado por O.M de 14 de mayo de 2010; y Oeste con el dominio
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