Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2024-23048)
Orden IGD/1220/2024, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141931
artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las
personas solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, las personas
interesadas habrán de entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo se
computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la
misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
6. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Modificación de la resolución.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios y, en todo caso, la obtención con anterioridad a la resolución de concesión de la
correspondiente convocatoria de otro premio para la misma finalidad, procedente de
cualesquiera administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
2. El procedimiento para la modificación podrá iniciarse tanto de oficio como a
instancia de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias podrán solicitar al
órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de
concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas. Las solicitudes de modificación
deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que se conceda el premio.
Es obligación de la persona beneficiaria comunicar las modificaciones que, en su
caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia tanto objetiva como
subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión del premio. A tales
efectos, el plazo de comunicación será de diez días hábiles a contar desde el momento
en que la persona premiada tenga conocimiento de la concurrencia de la circunstancia
que daría lugar a la modificación.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el mismo órgano
que dictó la resolución de concesión, y se notificará en el plazo máximo de cuarenta y
cinco días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de las mismas.
4. En lo relativo al lugar y forma de presentación de la solicitud, el sentido del
silencio y el régimen de recursos de la resolución se estará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Régimen de Incompatibilidades.
Artículo 15.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resultarán de aplicación en el presente caso, las
personas beneficiarias de estos premios deberán hacer constar en cualquier posible
publicación de los trabajos contenidos en la tesis doctoral seleccionada que han
resultado premiados por el Ministerio de Igualdad.
2. Asimismo, las personas beneficiarias de los premios deberán comunicar al
órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones,
cve: BOE-A-2024-23048
Verificable en https://www.boe.es
La concesión de estos premios será incompatible con otros premios o subvenciones
convocados en el ámbito del Ministerio de Igualdad, así como de otro premio para la
misma finalidad, procedente de cualesquiera administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141931
artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las
personas solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, las personas
interesadas habrán de entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo se
computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la
misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
6. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Modificación de la resolución.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios y, en todo caso, la obtención con anterioridad a la resolución de concesión de la
correspondiente convocatoria de otro premio para la misma finalidad, procedente de
cualesquiera administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
2. El procedimiento para la modificación podrá iniciarse tanto de oficio como a
instancia de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias podrán solicitar al
órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de
concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas. Las solicitudes de modificación
deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que se conceda el premio.
Es obligación de la persona beneficiaria comunicar las modificaciones que, en su
caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia tanto objetiva como
subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión del premio. A tales
efectos, el plazo de comunicación será de diez días hábiles a contar desde el momento
en que la persona premiada tenga conocimiento de la concurrencia de la circunstancia
que daría lugar a la modificación.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el mismo órgano
que dictó la resolución de concesión, y se notificará en el plazo máximo de cuarenta y
cinco días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de las mismas.
4. En lo relativo al lugar y forma de presentación de la solicitud, el sentido del
silencio y el régimen de recursos de la resolución se estará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Régimen de Incompatibilidades.
Artículo 15.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resultarán de aplicación en el presente caso, las
personas beneficiarias de estos premios deberán hacer constar en cualquier posible
publicación de los trabajos contenidos en la tesis doctoral seleccionada que han
resultado premiados por el Ministerio de Igualdad.
2. Asimismo, las personas beneficiarias de los premios deberán comunicar al
órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones,
cve: BOE-A-2024-23048
Verificable en https://www.boe.es
La concesión de estos premios será incompatible con otros premios o subvenciones
convocados en el ámbito del Ministerio de Igualdad, así como de otro premio para la
misma finalidad, procedente de cualesquiera administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.