Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2024-23048)
Orden IGD/1220/2024, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141932

premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera
de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o
de organismos internacionales, así como su importe.
3. La concesión y disfrute de estos premios no supondrá el establecimiento de
relación contractual o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Ministerio de
Igualdad.
Artículo 16.

Invalidez de la concesión y reintegro de los premios.

1. En los supuestos de nulidad o de anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y
ulterior impugnación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Las causas de reintegro de las cantidades percibidas son las establecidas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo al reintegro total de las
cantidades percibidas cuando la persona beneficiaria incumpla algunas de las
condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención. Además, se
deberá exigir el interés de demora correspondiente.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia
del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración
del Estado.
5. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la
persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de
la Violencia contra las Mujeres.
6. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
7. En caso de renuncia al premio, la persona premiada deberá presentar la
correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres quien
resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.
Artículo 17.

Publicidad de las tesis premiadas.

El Ministerio de Igualdad, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a
conocer las tesis premiadas de los Premios de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género a tesis doctorales sobre la violencia contra las mujeres.
Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas premiadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen
sancionador que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en
las disposiciones correlativas de su reglamento.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19.

Protección de datos.

1. Son datos de carácter personal objeto de tratamiento todos aquellos que consten
en las solicitudes de la resolución de convocatoria. Los datos de carácter personal serán
tratados por la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la

cve: BOE-A-2024-23048
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Artículo 18.