Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2024-23048)
Orden IGD/1220/2024, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141929
4. El funcionamiento del jurado, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios de los que dispone la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género.
Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta norma serán atendidas con
las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer un
aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.
5. Se evaluarán únicamente las solicitudes que, habiéndose presentado en plazo,
cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el jurado formulará un informe
relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y
que será remitido al órgano instructor, que será competente para formular la oportuna
propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver. En dicho informe
se incluirá una relación de las tesis doctorales evaluadas por orden de puntuación.
Los premios podrán declararse desiertos cuando se estime que las tesis presentadas
no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y
finalidad de los premios convocados.
Asimismo, el jurado podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención
especial, sin dotación económica, a la persona autora de una tesis en concurrencia,
reconociendo su excepcional mérito por su interés y calidad, aun cuando no se cumpla
alguno de los requisitos que se establecen en esta orden o en la convocatoria. En su
caso, el órgano instructor formulará la oportuna propuesta de resolución al órgano
competente para resolver.
6. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada
convocatoria la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
7. La comprobación y consulta por parte de la Administración de los sistemas de
información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la
subvención, podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Artículo 11.
Criterios objetivos de concesión.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los
principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidas en el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La valoración de las tesis tendrá en cuenta los siguientes criterios generales que
se concretarán en cada convocatoria:
Interés: hasta 40 puntos.
Carácter innovador y oportunidad: hasta 5 puntos.
Calidad científico-técnica y rigor analítico: hasta 5 puntos.
b) Contenido de la tesis doctoral: Se valorará la calidad metodológica y la utilización
de técnicas de investigación social, así como la propuesta de acciones innovadoras, ya
sean de carácter piloto o experimental, cuya ejecución pueda facilitar información
relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la
cve: BOE-A-2024-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Justificación de la tesis doctoral: Se valorará el interés y carácter innovador de la
tesis doctoral en relación con la violencia contra la mujer, así como su calidad científicotécnica, el rigor de su análisis, oportunidad y otros aspectos relacionados, hasta un
máximo de 50 puntos, de la manera que sigue:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141929
4. El funcionamiento del jurado, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios de los que dispone la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género.
Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta norma serán atendidas con
las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer un
aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.
5. Se evaluarán únicamente las solicitudes que, habiéndose presentado en plazo,
cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el jurado formulará un informe
relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y
que será remitido al órgano instructor, que será competente para formular la oportuna
propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver. En dicho informe
se incluirá una relación de las tesis doctorales evaluadas por orden de puntuación.
Los premios podrán declararse desiertos cuando se estime que las tesis presentadas
no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y
finalidad de los premios convocados.
Asimismo, el jurado podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención
especial, sin dotación económica, a la persona autora de una tesis en concurrencia,
reconociendo su excepcional mérito por su interés y calidad, aun cuando no se cumpla
alguno de los requisitos que se establecen en esta orden o en la convocatoria. En su
caso, el órgano instructor formulará la oportuna propuesta de resolución al órgano
competente para resolver.
6. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada
convocatoria la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
7. La comprobación y consulta por parte de la Administración de los sistemas de
información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la
subvención, podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Artículo 11.
Criterios objetivos de concesión.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los
principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidas en el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La valoración de las tesis tendrá en cuenta los siguientes criterios generales que
se concretarán en cada convocatoria:
Interés: hasta 40 puntos.
Carácter innovador y oportunidad: hasta 5 puntos.
Calidad científico-técnica y rigor analítico: hasta 5 puntos.
b) Contenido de la tesis doctoral: Se valorará la calidad metodológica y la utilización
de técnicas de investigación social, así como la propuesta de acciones innovadoras, ya
sean de carácter piloto o experimental, cuya ejecución pueda facilitar información
relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la
cve: BOE-A-2024-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Justificación de la tesis doctoral: Se valorará el interés y carácter innovador de la
tesis doctoral en relación con la violencia contra la mujer, así como su calidad científicotécnica, el rigor de su análisis, oportunidad y otros aspectos relacionados, hasta un
máximo de 50 puntos, de la manera que sigue: