Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2024-23048)
Orden IGD/1220/2024, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141928

4. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través
de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
5. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a
partir de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la
solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
6. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que
resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se requerirá a la interesada, para que, en el plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición,
previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.
7. Serán causas de exclusión de las solicitudes las siguientes:
a) Que, una vez comprobada la documentación aportada no cumpla con los
requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
b) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.
c) Que en el solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano instructor del procedimiento dictará resolución en la que se excluirán las
solicitudes presentadas cuando concurra alguna de las causas anteriormente descritas,
notificándoselo a la interesada de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
podrá adoptar las medidas legales que resulten oportunas contra quienes modifiquen o
alteren los documentos originales a partir de los cuales se hayan generado los
documentos electrónicos incorporados a la solicitud.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y
resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la persona titular
de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular
de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia
contra las Mujeres.
3. En cada convocatoria se determinará la constitución de un jurado que actuará
como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para la valoración de solicitudes y selección de aquellas. El jurado estará
compuesto por los siguientes miembros:
a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres. En caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será
sustituida por la persona titular de una vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por este orden.
b) Cuatro vocalías nombradas por la persona titular de la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género, dos de ellas elegidas entre personal funcionario de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y las otros dos entre personas
expertas y profesionales de reconocido prestigio en materia de violencia contra las
mujeres.
c) La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género nombrada por la persona titular de la misma, que
actuará con voz y sin voto.

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Núm. 268