Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2024-23048)
Orden IGD/1220/2024, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141927
de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el
apartado 7 del artículo citado.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud
se realizará exclusivamente por medios electrónicos, mediante formulario de inscripción,
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. A dicho formulario
se adjuntará toda la documentación que se establezca en la convocatoria en formato
electrónico, entre la que se incluirá al menos:
a) Datos de identidad de la persona solicitante.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la verificación de estos datos, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
b) Curriculum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales,
conforme al modelo normalizado que se indique en la correspondiente convocatoria.
c) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una
extensión máxima de diez páginas, en los términos que se establezca en la
convocatoria.
d) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido
publicada por ninguna entidad pública o privada, salvo la propia universidad en la que se
defendió.
e) Documentación expedida por la universidad española correspondiente en la que
se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.
f) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna
de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
g) Acreditación de que las personas solicitantes se hallan al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes.
h) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país
de residencia, en el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal
en territorio español.
i) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada
convocatoria, fuera requerida.
2. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación
preceptiva en formato electrónico, se procederá a su presentación mediante Documento
Nacional de Identidad electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de
certificación reconocida en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141927
de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el
apartado 7 del artículo citado.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud
se realizará exclusivamente por medios electrónicos, mediante formulario de inscripción,
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. A dicho formulario
se adjuntará toda la documentación que se establezca en la convocatoria en formato
electrónico, entre la que se incluirá al menos:
a) Datos de identidad de la persona solicitante.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la verificación de estos datos, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
b) Curriculum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales,
conforme al modelo normalizado que se indique en la correspondiente convocatoria.
c) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una
extensión máxima de diez páginas, en los términos que se establezca en la
convocatoria.
d) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido
publicada por ninguna entidad pública o privada, salvo la propia universidad en la que se
defendió.
e) Documentación expedida por la universidad española correspondiente en la que
se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.
f) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna
de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
g) Acreditación de que las personas solicitantes se hallan al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes.
h) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país
de residencia, en el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal
en territorio español.
i) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada
convocatoria, fuera requerida.
2. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación
preceptiva en formato electrónico, se procederá a su presentación mediante Documento
Nacional de Identidad electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de
certificación reconocida en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en
el «Boletín Oficial del Estado».
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Verificable en https://www.boe.es
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