Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2024-23048)
Orden IGD/1220/2024, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 141926
Convocatorias.
1. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad
con lo previsto en estas bases y con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
a) Indicación de la presente disposición, que establece las bases reguladoras, y de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Créditos presupuestarios a los que se imputan los premios, la cuantía total
máxima de los premios convocados, y cualquier otra limitación en la utilización de los
créditos presupuestarios.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Premios ofertados en cada convocatoria, indicando su número.
f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes.
i) Plazo de resolución y notificación.
j) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
k) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y recursos que
procedan.
l) Criterios de valoración de las solicitudes y criterios de selección y adjudicación de
los premios.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria deberá procederse a la
aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Requisitos.
1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en
las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o extranjera que
hayan defendido su tesis doctoral sobre violencias contra las mujeres en cualquier
universidad española obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude, dentro del
período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.
2. Las tesis doctorales deberán haber sido defendidas en los idiomas habituales
para la comunicación científica en su ámbito de estudio, determinándose la forma de
presentación y, en su caso traducción, en la correspondiente convocatoria de premios.
3. Las tesis deberán ser inéditas. Se considerará incumplido este requisito cuando,
con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la
tesis haya sido íntegramente reproducida de forma múltiple en cualquier formato de
impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración
pública o cualquier entidad de carácter público o privado, salvo que la publicación la
haya llevado a cabo la misma universidad en la que se haya presentado la tesis.
4. Las personas solicitantes, con independencia de que en la respectiva
convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán además cumplir como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o
subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2024-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 141926
Convocatorias.
1. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad
con lo previsto en estas bases y con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
a) Indicación de la presente disposición, que establece las bases reguladoras, y de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Créditos presupuestarios a los que se imputan los premios, la cuantía total
máxima de los premios convocados, y cualquier otra limitación en la utilización de los
créditos presupuestarios.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Premios ofertados en cada convocatoria, indicando su número.
f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes.
i) Plazo de resolución y notificación.
j) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
k) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y recursos que
procedan.
l) Criterios de valoración de las solicitudes y criterios de selección y adjudicación de
los premios.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria deberá procederse a la
aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Requisitos.
1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en
las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o extranjera que
hayan defendido su tesis doctoral sobre violencias contra las mujeres en cualquier
universidad española obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude, dentro del
período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.
2. Las tesis doctorales deberán haber sido defendidas en los idiomas habituales
para la comunicación científica en su ámbito de estudio, determinándose la forma de
presentación y, en su caso traducción, en la correspondiente convocatoria de premios.
3. Las tesis deberán ser inéditas. Se considerará incumplido este requisito cuando,
con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la
tesis haya sido íntegramente reproducida de forma múltiple en cualquier formato de
impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración
pública o cualquier entidad de carácter público o privado, salvo que la publicación la
haya llevado a cabo la misma universidad en la que se haya presentado la tesis.
4. Las personas solicitantes, con independencia de que en la respectiva
convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán además cumplir como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o
subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2024-23048
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Artículo 8.