Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2024-23048)
Orden IGD/1220/2024, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141925
Esta orden de bases se incardina en el en el Eje I «Prevención Integral de la
Violencia contra las Mujeres» del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de
Igualdad, que dentro del objetivo estratégico «Seguimiento estadístico y mejora del
conocimiento acerca de la violencia contra las mujeres», incluye la línea de subvención:
«Reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que,
como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de
la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como
los medios para evitarla, a través de la publicación y difusión de los trabajos realizados».
Artículo 3.
Régimen jurídico.
Los premios se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por las restantes
normas de derecho administrativo, o, en su defecto, de derecho privado.
Artículo 4. Financiación y percepción de los premios.
1. Los premios contemplados en esta orden se financiarán con cargo a las
asignaciones que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del
Estado para la correspondiente anualidad, destinándose el 60 % de la dotación
presupuestaria total al primer premio y el 40 % al segundo premio.
2. Corresponde a la convocatoria fijar los créditos presupuestarios a los que se
imputan los premios, la cuantía total máxima de los premios convocados, y cualquier otra
limitación en la utilización de los créditos presupuestarios.
3. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por las
personas adjudicatarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que les sean
de aplicación de entre los recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, y su importe se abonará mediante un pago único.
Artículo 5. Información, publicidad y notificación de los actos integrantes de
procedimiento.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un
procedimiento de concurrencia competitiva, se establece como medio de publicidad y
notificación para todas las cuestiones relacionadas con el procedimiento el portal de
internet que determine la convocatoria.
Procedimiento de concesión de los premios.
1. En cada convocatoria se concederán dos premios a las mejores tesis
presentadas, de acuerdo con los principios de concurrencia, publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará, de conformidad con
los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y
para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
4. De manera simultánea, se publicará la convocatoria en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Igualdad.
cve: BOE-A-2024-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141925
Esta orden de bases se incardina en el en el Eje I «Prevención Integral de la
Violencia contra las Mujeres» del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de
Igualdad, que dentro del objetivo estratégico «Seguimiento estadístico y mejora del
conocimiento acerca de la violencia contra las mujeres», incluye la línea de subvención:
«Reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que,
como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de
la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como
los medios para evitarla, a través de la publicación y difusión de los trabajos realizados».
Artículo 3.
Régimen jurídico.
Los premios se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por las restantes
normas de derecho administrativo, o, en su defecto, de derecho privado.
Artículo 4. Financiación y percepción de los premios.
1. Los premios contemplados en esta orden se financiarán con cargo a las
asignaciones que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del
Estado para la correspondiente anualidad, destinándose el 60 % de la dotación
presupuestaria total al primer premio y el 40 % al segundo premio.
2. Corresponde a la convocatoria fijar los créditos presupuestarios a los que se
imputan los premios, la cuantía total máxima de los premios convocados, y cualquier otra
limitación en la utilización de los créditos presupuestarios.
3. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por las
personas adjudicatarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que les sean
de aplicación de entre los recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, y su importe se abonará mediante un pago único.
Artículo 5. Información, publicidad y notificación de los actos integrantes de
procedimiento.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un
procedimiento de concurrencia competitiva, se establece como medio de publicidad y
notificación para todas las cuestiones relacionadas con el procedimiento el portal de
internet que determine la convocatoria.
Procedimiento de concesión de los premios.
1. En cada convocatoria se concederán dos premios a las mejores tesis
presentadas, de acuerdo con los principios de concurrencia, publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará, de conformidad con
los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y
para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
4. De manera simultánea, se publicará la convocatoria en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Igualdad.
cve: BOE-A-2024-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.