Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Prescripción 5.ª
a)
Sec. III. Pág. 141030
Plazo y criterios para considerar inversión significativa.
Criterios para considerar una inversión significativa.
1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia
realice una inversión, con valoración certificada, a adscribir de forma permanente al
servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en la
prescripción 12.ª, y que sean de su propiedad, no inferior a:
a. En equipos y material móvil, en función del ámbito geográfico establecido por la
licencia:
–
–
–
–
–
–
b)
Puerto de Tenerife: 1.000.000 €.
Puerto de Los Cristianos: 550.000 €.
Puerto de Granadilla: 150.000 €.
Puerto de San Sebastián de La Gomera: 550.000 €.
Puerto de Santa Cruz de La Palma: 350.000 €.
Puerto de La Estaca (El Hierro): 150.000 €.
Plazo de las licencias
1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la
consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.
2. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será:
a.
b.
Sin inversión significativa: 6 años.
Con inversión significativa en equipos y material móvil:
i. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, con atraque en concesión o autorización: 20 años.
ii. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, sin atraque en concesión o autorización: 15 años.
iii. En otro caso: 10 años.
c. Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en
la prestación del servicio:
i. Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de
atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de
terrenos en grandes superficies: 50 años.
ii. En otro caso: 30 años.
a. El indicado en el párrafo 1 anterior
b. El plazo de la concesión o autorización
5. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor que el anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de
pasajeros dedicadas al uso particular, cuando el licenciatario tiene un contrato con el
titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del
contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo
de la concesión o autorización.
4. Las licencias en régimen de autoprestación no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Prescripción 5.ª
a)
Sec. III. Pág. 141030
Plazo y criterios para considerar inversión significativa.
Criterios para considerar una inversión significativa.
1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia
realice una inversión, con valoración certificada, a adscribir de forma permanente al
servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en la
prescripción 12.ª, y que sean de su propiedad, no inferior a:
a. En equipos y material móvil, en función del ámbito geográfico establecido por la
licencia:
–
–
–
–
–
–
b)
Puerto de Tenerife: 1.000.000 €.
Puerto de Los Cristianos: 550.000 €.
Puerto de Granadilla: 150.000 €.
Puerto de San Sebastián de La Gomera: 550.000 €.
Puerto de Santa Cruz de La Palma: 350.000 €.
Puerto de La Estaca (El Hierro): 150.000 €.
Plazo de las licencias
1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la
consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.
2. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será:
a.
b.
Sin inversión significativa: 6 años.
Con inversión significativa en equipos y material móvil:
i. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, con atraque en concesión o autorización: 20 años.
ii. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, sin atraque en concesión o autorización: 15 años.
iii. En otro caso: 10 años.
c. Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en
la prestación del servicio:
i. Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de
atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de
terrenos en grandes superficies: 50 años.
ii. En otro caso: 30 años.
a. El indicado en el párrafo 1 anterior
b. El plazo de la concesión o autorización
5. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor que el anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de
pasajeros dedicadas al uso particular, cuando el licenciatario tiene un contrato con el
titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del
contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo
de la concesión o autorización.
4. Las licencias en régimen de autoprestación no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes: