Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024
c)

Sec. III. Pág. 141031

Renovación de licencias.

1. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
2. La licencia no podrá renovarse cuando se haya limitado el número de
prestadores, salvo que se presten sobre dominio público portuario otorgado en
concesión al titular de aquél, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente
dicha concesión y, en caso de que el prestador no sea titular de la concesión, exista un
contrato en vigor a estos efectos con éste.
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima
de pasajeros dedicada al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular
de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al indicado en
el apartado b de la presente Prescripción, ni al plazo del contrato entre el prestador y el
titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.
Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado
por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. La licencia contendrá, al menos, la
información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el
artículo 117.1 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª, podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su
otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias ligadas directa e indispensablemente
a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el otorgamiento de la
licencia estará vinculado al otorgamiento de la concesión o autorización y serán objeto
de expediente único, siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución
expresa de ambas solicitudes de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se
notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al
artículo 115.4. En caso de solicitud de licencia para la prestación del servicio ligada a una
superficie ya otorgada en concesión o autorización, sin ser el solicitante el titular de dicha
concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia exigirá la existencia de un
contrato en vigor entre el solicitante y el concesionario o autorizado.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido
está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio
objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda
sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª

Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,

cve: BOE-A-2024-22914
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Prescripción 6.ª