Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 141029
Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias podrán tener como ámbito geográfico las áreas portuarias de cada uno de los
puertos dependientes de la Autoridad Portuaria, según lo indicado en la Prescripción 3.ª
Se podrán obtener las siguientes licencias abiertas al uso general:
a. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
b. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de Granadilla
c. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de Los Cristianos.
d. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de San Sebastián de La Gomera.
e. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.
f. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de La Estaca.
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros
dedicada a uso particular conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM:
a. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización de una o más estaciones marítimas de pasajeros dedicadas a uso
particular: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un
contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de
pasajeros dedicada a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los
artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP.
b. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización (Licencias
en régimen de autoprestación): que podrán obtener los titulares de concesión o autorización
de una estación marítima de pasajeros dedicada a uso particular que lo soliciten y que
cumplan las condiciones establecidas en los artículos 133, 135 y 136 del TRLPEMM y en
este PPP. Se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal
de pasajeros dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje.
c)
Otras licencias de autoprestación:
2. Las licencias otorgadas habilitarán para la prestación del Servicio al pasaje en
Régimen de Transporte: estas licencias podrán incluir el servicio de carga y descarga de
equipajes o incluirlo de forma limitada.
3. Los titulares de toda licencia otorgada deberán cumplir con las exigencias
establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje, así como
en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad
y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los
buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades
competentes en todo momento.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se preste a sí
misma el servicio portuario al pasaje con personal propio embarcado para los servicios a
bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato con terceros a efectos
de tal prestación.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 141029
Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias podrán tener como ámbito geográfico las áreas portuarias de cada uno de los
puertos dependientes de la Autoridad Portuaria, según lo indicado en la Prescripción 3.ª
Se podrán obtener las siguientes licencias abiertas al uso general:
a. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
b. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de Granadilla
c. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de Los Cristianos.
d. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de San Sebastián de La Gomera.
e. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.
f. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje
en Régimen de Transporte en el Puerto de La Estaca.
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros
dedicada a uso particular conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM:
a. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización de una o más estaciones marítimas de pasajeros dedicadas a uso
particular: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un
contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de
pasajeros dedicada a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los
artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP.
b. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización (Licencias
en régimen de autoprestación): que podrán obtener los titulares de concesión o autorización
de una estación marítima de pasajeros dedicada a uso particular que lo soliciten y que
cumplan las condiciones establecidas en los artículos 133, 135 y 136 del TRLPEMM y en
este PPP. Se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal
de pasajeros dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje.
c)
Otras licencias de autoprestación:
2. Las licencias otorgadas habilitarán para la prestación del Servicio al pasaje en
Régimen de Transporte: estas licencias podrán incluir el servicio de carga y descarga de
equipajes o incluirlo de forma limitada.
3. Los titulares de toda licencia otorgada deberán cumplir con las exigencias
establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje, así como
en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad
y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los
buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades
competentes en todo momento.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se preste a sí
misma el servicio portuario al pasaje con personal propio embarcado para los servicios a
bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato con terceros a efectos
de tal prestación.