Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141028
Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio
portuario al pasaje incluirá las siguientes prestaciones:
a. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la
organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible
el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de
pasaje y viceversa.
b. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje que incluye la
organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible
la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de
aparcamiento y el buque.
No estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros
medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio personal de
la misma.
2. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio son las áreas portuarias
delimitadas por las zonas de servicio de los puertos dependientes de la Autoridad
Portuaria, vigentes en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo
establecido en los siguientes documentos o aquellos que los sustituyan en adelante:
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
– Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
aprobado por Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio (BOE núm. 181, de 31 de julio
de 2006).
– Modificación sustancial de la DEUP del Puerto de Santa Cruz de La Palma,
aprobada por Orden TMA/692/2023, de 9 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio
de 2023).
– Modificación sustancial de la DEUP del Puerto de Granadilla, aprobada por Orden
TMA/963/2023, de 18 de julio (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 2023).
– Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La
Gomera, aprobado por Orden FOM/2726/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301,
de 17 de diciembre de 2015).
– Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de La Estaca (El
Hierro), aprobado por Orden FOM/2728/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301,
de 17 de diciembre de 2015).
– Delimitación de la zona de servicio del Puerto de Los Cristianos, aprobado por
Orden Ministerial de fecha 2 de octubre de 1992.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141028
Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio
portuario al pasaje incluirá las siguientes prestaciones:
a. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la
organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible
el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de
pasaje y viceversa.
b. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje que incluye la
organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible
la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de
aparcamiento y el buque.
No estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros
medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio personal de
la misma.
2. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio son las áreas portuarias
delimitadas por las zonas de servicio de los puertos dependientes de la Autoridad
Portuaria, vigentes en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo
establecido en los siguientes documentos o aquellos que los sustituyan en adelante:
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
– Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
aprobado por Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio (BOE núm. 181, de 31 de julio
de 2006).
– Modificación sustancial de la DEUP del Puerto de Santa Cruz de La Palma,
aprobada por Orden TMA/692/2023, de 9 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio
de 2023).
– Modificación sustancial de la DEUP del Puerto de Granadilla, aprobada por Orden
TMA/963/2023, de 18 de julio (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 2023).
– Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La
Gomera, aprobado por Orden FOM/2726/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301,
de 17 de diciembre de 2015).
– Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de La Estaca (El
Hierro), aprobado por Orden FOM/2728/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301,
de 17 de diciembre de 2015).
– Delimitación de la zona de servicio del Puerto de Los Cristianos, aprobado por
Orden Ministerial de fecha 2 de octubre de 1992.