Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141063
costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios
para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas
circunstancias.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria
y/o de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de
servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha
contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que
ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas
máximas:
a.
por operario o grupo de operarios: 20 (€ /hora de operario).
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador.
3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos
ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La
participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales dará
derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.
Prescripción 25.ª
Tasas y tarifas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están
obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1) La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) Las bases imponibles serán el número de pasajeros en régimen de transporte
embarcados y desembarcados y el número de vehículos en régimen de pasaje cargados
y descargados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP
2)
El abono de las tasas se realizará de forma anual.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
i. 0,02 €/pasajero embarcado o desembarcado.
ii. 0,02 €/ motocicleta, turismo o furgoneta embarcado o desembarcado.
iii. 0,05 €/ autocar o camión embarcado o desembarcado.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141063
costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios
para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas
circunstancias.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria
y/o de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de
servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha
contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que
ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas
máximas:
a.
por operario o grupo de operarios: 20 (€ /hora de operario).
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador.
3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos
ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La
participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales dará
derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.
Prescripción 25.ª
Tasas y tarifas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están
obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1) La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) Las bases imponibles serán el número de pasajeros en régimen de transporte
embarcados y desembarcados y el número de vehículos en régimen de pasaje cargados
y descargados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP
2)
El abono de las tasas se realizará de forma anual.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
i. 0,02 €/pasajero embarcado o desembarcado.
ii. 0,02 €/ motocicleta, turismo o furgoneta embarcado o desembarcado.
iii. 0,05 €/ autocar o camión embarcado o desembarcado.