Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141062
las características del servicio sin que se precise solicitud de los licenciatarios para el
inicio del procedimiento de actualización.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una Memoria justificativa para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria. Como resultado de esta memoria justificativa, las tarifas máximas podrán
experimentar actualizaciones tanto al alza como a la baja.
3. La Memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas máximas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de febrero del ejercicio
siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio, entre los que están:
a) Índice de variación del precio del coste laboral: El incremento repercutible por los
costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la
retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado
b) Índice de variación anual del precio de los seguros
En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo
se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del
Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera, según se trate de una revisión
motivada por variación de costes o por variación de la demanda, o bien por ambas,
incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta las
variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las
variaciones experimentadas por la demanda.
3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores
deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus
cve: BOE-A-2024-22914
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e.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141062
las características del servicio sin que se precise solicitud de los licenciatarios para el
inicio del procedimiento de actualización.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una Memoria justificativa para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria. Como resultado de esta memoria justificativa, las tarifas máximas podrán
experimentar actualizaciones tanto al alza como a la baja.
3. La Memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas máximas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de febrero del ejercicio
siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio, entre los que están:
a) Índice de variación del precio del coste laboral: El incremento repercutible por los
costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la
retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado
b) Índice de variación anual del precio de los seguros
En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo
se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del
Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera, según se trate de una revisión
motivada por variación de costes o por variación de la demanda, o bien por ambas,
incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta las
variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las
variaciones experimentadas por la demanda.
3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores
deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus
cve: BOE-A-2024-22914
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