Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141061
7. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
8. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
i. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad de
descarga del buque debido a la demora en la finalización de la operación de atraque, o
en las actividades de carga debido al retraso en la disposición del mismo para la
realización de estas tareas, superior a 30 minutos para iniciar el servicio que no fuera
precedido con una anticipación de aviso de dos horas, dará derecho al titular de la
licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20 % por media hora o
fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100 %.
ii. Cuando un incremento del nivel de seguridad determinado por las autoridades
competentes implique la aportación de medios adicionales sobre los mínimos estipulados
en el nivel 1 del Plan de Protección del Puerto y/o en los Planes de Protección de las
Instalaciones, el titular de la licencia tendrá derecho a incrementar el importe de las
tarifas en los porcentajes estipulados a continuación:
–
–
–
–
Por detector de metales portátil adicional: 5 %
Por arco detector de metales adicional: 10 %
Por escáner de exploración de equipajes adicional: 15 %
Por vigilante de seguridad adicional: 20 %
iii. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio con una antelación
superior a 48 horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al titular
de la licencia.
iv. Si la cancelación se produce con una antelación inferior a las 48 horas, podrá
facturar como máximo el 50 % del importe por el número mínimo de pasajeros en
embarque y en desembarque establecido en la tarifa.
v. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de quince
minutos en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que
el buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará
lugar a la reducción del 25 % del importe por todos los conceptos que afectan a la
prestación del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será
del 50 % del importe total.
vi. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas
fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
vii. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en
cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.
9. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de
prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.
Reglas de aplicación de las tarifas:
i. La tarifa máxima por embarque/ desembarque de pasajeros en régimen de
transporte se aplicará a cada pasajero que embarca y a cada pasajero que desembarca.
ii. La tarifa máxima por carga y descarga de vehículos en régimen de transporte se
aplicará a cada vehículo embarcado y a cada vehículo desembarcado.
d.
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar al alza o a la baja las tarifas máximas del
apartado anterior como consecuencia de variaciones en el volumen global de la
demanda, variaciones en la estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141061
7. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
8. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
i. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad de
descarga del buque debido a la demora en la finalización de la operación de atraque, o
en las actividades de carga debido al retraso en la disposición del mismo para la
realización de estas tareas, superior a 30 minutos para iniciar el servicio que no fuera
precedido con una anticipación de aviso de dos horas, dará derecho al titular de la
licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20 % por media hora o
fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100 %.
ii. Cuando un incremento del nivel de seguridad determinado por las autoridades
competentes implique la aportación de medios adicionales sobre los mínimos estipulados
en el nivel 1 del Plan de Protección del Puerto y/o en los Planes de Protección de las
Instalaciones, el titular de la licencia tendrá derecho a incrementar el importe de las
tarifas en los porcentajes estipulados a continuación:
–
–
–
–
Por detector de metales portátil adicional: 5 %
Por arco detector de metales adicional: 10 %
Por escáner de exploración de equipajes adicional: 15 %
Por vigilante de seguridad adicional: 20 %
iii. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio con una antelación
superior a 48 horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al titular
de la licencia.
iv. Si la cancelación se produce con una antelación inferior a las 48 horas, podrá
facturar como máximo el 50 % del importe por el número mínimo de pasajeros en
embarque y en desembarque establecido en la tarifa.
v. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de quince
minutos en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que
el buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará
lugar a la reducción del 25 % del importe por todos los conceptos que afectan a la
prestación del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será
del 50 % del importe total.
vi. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas
fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
vii. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en
cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.
9. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de
prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.
Reglas de aplicación de las tarifas:
i. La tarifa máxima por embarque/ desembarque de pasajeros en régimen de
transporte se aplicará a cada pasajero que embarca y a cada pasajero que desembarca.
ii. La tarifa máxima por carga y descarga de vehículos en régimen de transporte se
aplicará a cada vehículo embarcado y a cada vehículo desembarcado.
d.
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar al alza o a la baja las tarifas máximas del
apartado anterior como consecuencia de variaciones en el volumen global de la
demanda, variaciones en la estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
c.