Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141064

3) De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia. Cuando exista ocupación de dominio público, será el 20 % de la
cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos
y de las aguas ocupadas salvo en el supuesto de que este importe sea inferior al tipo de
gravamen fijado aplicado al tráfico o a la actividad mínima comprometida con la
Autoridad Portuaria en el título habilitante de ocupación del dominio público.
b) La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia. Cuando exista ocupación del dominio público la cuota íntegra
anual no podrá exceder del 100 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa por
ocupación del dominio público en caso de que esta sea superior al seis por ciento del
importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio
desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
4) Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual
de la cifra de negocio y la cuantía real de las bases imponibles (número de pasajeros en
régimen de transporte embarcados y desembarcados y número de vehículos en régimen
de pasaje embarcados o desembarcados), correspondientes a la prestación del servicio
objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual.
Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la
presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas
anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva
la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
5) A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.

Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgado al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
c.

Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización

1. En el caso de prestación del servicio en una estación marítima de pasajeros
otorgada en concesión o autorización, con cuyo titular el prestador ha formalizado un
contrato, el titular de la licencia deberá abonar las tarifas por el uso de las instalaciones
establecidas en dicho contrato.
Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria

1. Por suministros: Serán por cuenta de los titulares de licencias los consumos de
agua y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.
2. Por utilización de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria
ponga a disposición pasarelas o equipos de control (arcos de detección de metales para
pasajeros y equipos de exploración de equipajes de mano) como servicio comercial
sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria.
3. Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias deberán abonar
todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2024-22914
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d.