Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141054
b. Impuntualidad: Se evaluará el número de servicios solicitados iniciados con un
retraso superior a 15 minutos respecto de la hora en que debería comenzar la prestación
del servicio de acuerdo con las previsiones del pliego. El indicador de Impuntualidad
debe ser inferior al 2 %.
c. Tiempo de retraso medio: Se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 15 minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1 %.
e. Incidentalidad: Se evaluará el porcentaje de operaciones libre de cualquier
incidencia en el servicio. El indicador de incidentalidad debe ser inferior al 1 %.
f. Quejas y reclamaciones: Se evaluará el número de reclamaciones y quejas por
prestación del servicio. El porcentaje máximo admisible será del 5 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días.
6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento
podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran
derivarse de dichos incumplimientos.
8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por parte de los pasajeros en
relación a la prestación del mismo, o en relación a cualquier otra cuestión distinta de la
prestación del servicio al pasaje, se deberán registrar por el prestador tales
reclamaciones o quejas, así como las causas que las han provocado, para traslado y
conocimiento de la Autoridad Portuaria.
Prescripción 19.ª.
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por el medio establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días a contar a partir de la
finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá,
como mínimo:
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141054
b. Impuntualidad: Se evaluará el número de servicios solicitados iniciados con un
retraso superior a 15 minutos respecto de la hora en que debería comenzar la prestación
del servicio de acuerdo con las previsiones del pliego. El indicador de Impuntualidad
debe ser inferior al 2 %.
c. Tiempo de retraso medio: Se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 15 minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1 %.
e. Incidentalidad: Se evaluará el porcentaje de operaciones libre de cualquier
incidencia en el servicio. El indicador de incidentalidad debe ser inferior al 1 %.
f. Quejas y reclamaciones: Se evaluará el número de reclamaciones y quejas por
prestación del servicio. El porcentaje máximo admisible será del 5 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días.
6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento
podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran
derivarse de dichos incumplimientos.
8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por parte de los pasajeros en
relación a la prestación del mismo, o en relación a cualquier otra cuestión distinta de la
prestación del servicio al pasaje, se deberán registrar por el prestador tales
reclamaciones o quejas, así como las causas que las han provocado, para traslado y
conocimiento de la Autoridad Portuaria.
Prescripción 19.ª.
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por el medio establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días a contar a partir de la
finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá,
como mínimo: