Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141055
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga y
descarga de vehículos en régimen de pasaje).
c) Medios utilizados.
d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.
e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.
f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.
g) Nombre y bandera del buque.
h) Número de pasajeros embarcados, desembarcados y en tránsito.
i) Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados.
j) Número y tipo de vehículos embarcados y/o desembarcados.
k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
l) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
m) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio portuario al pasaje en régimen de transporte y otras actividades que pudiera
desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas deberá reflejar por separado la contabilidad de la
actividad del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el puerto,
incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital
empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades
de la empresa prestadora.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141055
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga y
descarga de vehículos en régimen de pasaje).
c) Medios utilizados.
d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.
e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.
f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.
g) Nombre y bandera del buque.
h) Número de pasajeros embarcados, desembarcados y en tránsito.
i) Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados.
j) Número y tipo de vehículos embarcados y/o desembarcados.
k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
l) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
m) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio portuario al pasaje en régimen de transporte y otras actividades que pudiera
desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas deberá reflejar por separado la contabilidad de la
actividad del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el puerto,
incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital
empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades
de la empresa prestadora.
cve: BOE-A-2024-22914
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