Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141053

Los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los
medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con
discapacidad, así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y
complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con
motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.
Igualmente, los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y
aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y
por vías navegables y sus posteriores revisiones: derechos de las personas con
discapacidad y de las personas con movilidad reducida; información, asistencias y
obligaciones en caso de cancelación o retraso en la salida o en la llegada del buque;
derecho de información de los pasajeros, y atención y tramitación de reclamaciones.
Prescripción 18.ª. Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable
acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de
clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de 1 año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que
comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia
de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):

D=

∑ Tiempo real disponible por actividad
=
t · 24
=

t · 24 − ∑ Tiempo fuera de servicio
t · 24

donde t es el periodo de evaluación (en días).

cve: BOE-A-2024-22914
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a. Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se evaluará el tiempo en
que los medios humanos o materiales adscritos al servicio están disponibles para prestar
el mismo o lo están prestando. La disponibilidad se medirá por separado para cada
actividad integrante del servicio. Se calculará como el cociente entre el tiempo
acumulado (en horas) en el que los medios se encuentran en disposición de realizar el
servicio y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D)
debe ser superior al 95 %.