Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141050
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control de la
Autoridad Portuaria, en relación con el resto de las operaciones incluidas en el servicio;
para ello dispondrá de contacto telefónico estando localizables permanentemente, así
como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información
de forma rápida y eficaz.
En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que
garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio
deberá estar permanentemente localizable por:
a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) La Guardia Civil.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control del puerto.
h) El Oficial de Protección del Puerto.
i) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.
Condiciones operativas
1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento que
quedará aprobado por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin
perjuicio de que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento
modificaciones a los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de
Organización del servicio, respectivo. A estos efectos:
a) El servicio al pasaje en los buques de pasaje y buques mixtos de carga y pasaje
en régimen de transporte se prestará durante el tiempo de duración de las operativas
embarque y desembarque de pasajeros y vehículos.
b) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las 24
horas y los 365 días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los
medios a los horarios.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
h.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141050
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control de la
Autoridad Portuaria, en relación con el resto de las operaciones incluidas en el servicio;
para ello dispondrá de contacto telefónico estando localizables permanentemente, así
como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información
de forma rápida y eficaz.
En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que
garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio
deberá estar permanentemente localizable por:
a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) La Guardia Civil.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control del puerto.
h) El Oficial de Protección del Puerto.
i) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.
Condiciones operativas
1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento que
quedará aprobado por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin
perjuicio de que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento
modificaciones a los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de
Organización del servicio, respectivo. A estos efectos:
a) El servicio al pasaje en los buques de pasaje y buques mixtos de carga y pasaje
en régimen de transporte se prestará durante el tiempo de duración de las operativas
embarque y desembarque de pasajeros y vehículos.
b) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las 24
horas y los 365 días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los
medios a los horarios.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
h.