Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141049

● Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
● Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.
● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
● Control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de
desembarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario según las
prescripciones establecidas en el Plan de Protección del Puerto, así como en los Planes
de Protección de la Instalación Portuaria en la cual se desarrolle la actividad y conforme
al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en
todo momento.
Servicio de embarque y desembarque de vehículos en régimen de pasaje:
– Embarque:
● Colocación, manejo y retirada de rampa cuando el buque no disponga de medios
propios.
● Preparación y ordenación de vehículos en las áreas de estacionamiento previo a la
zona de operaciones y de pre-embarque, con instalación de las señalizaciones
horizontales y verticales que correspondan.
● Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP y control de
identidad/pasaportes.
● Control de las tarjetas de embarque de los vehículos y de los pasajeros que viajen
en este, mediante un sistema de registro de datos según se establezca por la
Administración competente.
● Ordenación de los flujos de retorno para los vehículos cuyo embarque no sea
autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.
– Desembarque:
● Colocación, manejo y retirada de rampa cuando el buque no disponga de medios
propios.
● Ordenación de la salida de vehículos de la zona de desembarque, con instalación
de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.
● Preparación, ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de
control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las
señalizaciones que correspondan.
● Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de las
condiciones de desembarque. La actividad de información a pasajeros en la estación y
zonas de estacionamiento de vehículos en régimen de pasaje se adaptará al sistema de
información a pasajeros que establezca el gestor de la estación marítima para el servicio
al pasaje en régimen de transporte
● Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de
operaciones.
Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
e.

Medios humanos mínimos

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para el adecuado funcionamiento de la operativa.

cve: BOE-A-2024-22914
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d.