Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
c.
Sec. III. Pág. 141048
Operaciones comprendidas en el servicio.
Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar
correlación con las operaciones a realizar (Prescripción 17.ª).
El servicio portuario al pasaje en régimen de transporte comprende las siguientes
actividades de forma general:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de transporte:
– Embarque:
● Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se
establezca en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria y control de acceso con
tarjetas de embarque válidas.
● Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el
acceso a zonas restringidas según los procedimientos establecidos en el Plan de
Protección del Puerto, así como en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria
en la cual se desarrolle la actividad y conforme al nivel de protección del Código
Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código
PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento.
● Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
● Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.
● Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción
de pasajeros y el buque por medio de vehículos.
● Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
● Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.
● Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.
● Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea
autorizado por cualquier causa.
● Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.
● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
● Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de
embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las
prescripciones establecidas en el Plan de Protección del Puerto, así como en los Planes
de Protección de la Instalación Portuaria en la cual se desarrolle la actividad y conforme
al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en
todo momento.
● Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.
● Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.
● Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.
● Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía
(identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones
que correspondan.
● Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de
recepción de pasajeros por medio de vehículos.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
– Desembarque:
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
c.
Sec. III. Pág. 141048
Operaciones comprendidas en el servicio.
Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar
correlación con las operaciones a realizar (Prescripción 17.ª).
El servicio portuario al pasaje en régimen de transporte comprende las siguientes
actividades de forma general:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de transporte:
– Embarque:
● Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se
establezca en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria y control de acceso con
tarjetas de embarque válidas.
● Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el
acceso a zonas restringidas según los procedimientos establecidos en el Plan de
Protección del Puerto, así como en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria
en la cual se desarrolle la actividad y conforme al nivel de protección del Código
Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código
PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento.
● Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
● Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.
● Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción
de pasajeros y el buque por medio de vehículos.
● Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
● Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.
● Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.
● Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea
autorizado por cualquier causa.
● Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.
● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
● Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de
embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las
prescripciones establecidas en el Plan de Protección del Puerto, así como en los Planes
de Protección de la Instalación Portuaria en la cual se desarrolle la actividad y conforme
al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en
todo momento.
● Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.
● Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.
● Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.
● Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía
(identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones
que correspondan.
● Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de
recepción de pasajeros por medio de vehículos.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
– Desembarque: