Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141051

c) El servicio se prestará a la hora solicitada por el cliente, siempre y cuando la
solicitud se haya realizado con una antelación mínima de 2 horas sobre el inicio del
servicio. Cuando por motivos excepcionales, la solitud del servicio se realice fuera de
este plazo, el tiempo de respuesta de los prestadores será como máximo de 2 horas
desde que se reciba la solicitud.
i.

Condiciones de protección y seguridad portuaria y marítima.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de
protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria. La empresa prestadora,
asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del cumplimiento del
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar
los datos de entrada y salida y de denegación de entrada, así como a las exigencias que
se deriven del cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, en aquellos aspectos que puedan repercutir
en la operativa del servicio.
2. En ningún caso los prestadores actuarán por sí, o en nombre de la Autoridad
Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la
Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.
3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
4. Asimismo, la empresa prestadora deberá de quedar a disposición del
cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad marítima que dictamine la
administración competente en la materia, al amparo de lo indicado en el artículo 4.2.e)
del Reglamento (UE) 2017/352.
Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las
aguas del puerto, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra
contaminación marina.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
4. Los prestadores del servicio comunicaran a la Autoridad Portuaria el nombre del
Coordinador del Servicio en cada turno, así como su correo electrónico y teléfono móvil,
con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso
de las operaciones o para solicitar la información oportuna sobre el desempeño
ambiental de la actividad.

cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es

j.