Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141043
3. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los
diferentes servicios, al menos el 50 % deberán estar debidamente cualificados para el
manejo de medios mecánicos (rampa, escala, etc.)
4. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a
pasajeros y equipajes, este personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad
según la normativa aplicable.
5. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.
6. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente
y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los
medios mecánicos. En este sentido, el prestador deberá contar con la asistencia de al
menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar averías o incidencias
que se pudieran producir.
7. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.
8. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus
funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones
que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.
9. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicadas a
uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización y licencias
de autoprestación.
1. En el caso de las licencias de autoprestación y para las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima dedicadas a uso particular, mediante contrato con el
titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán únicamente los
adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación
marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de
continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse
en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141043
3. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los
diferentes servicios, al menos el 50 % deberán estar debidamente cualificados para el
manejo de medios mecánicos (rampa, escala, etc.)
4. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a
pasajeros y equipajes, este personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad
según la normativa aplicable.
5. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.
6. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente
y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los
medios mecánicos. En este sentido, el prestador deberá contar con la asistencia de al
menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar averías o incidencias
que se pudieran producir.
7. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.
8. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus
funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones
que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.
9. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicadas a
uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización y licencias
de autoprestación.
1. En el caso de las licencias de autoprestación y para las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima dedicadas a uso particular, mediante contrato con el
titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán únicamente los
adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación
marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de
continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse
en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
cve: BOE-A-2024-22914
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