Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141044
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener
disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de
cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del
puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al
pasaje.
2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la autoridad Portuaria en las
actividades propias del servicio.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener
implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance
comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en
la licencia.
4. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de
Contingencias o de lucha contra la contaminación marina.
5. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141044
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener
disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de
cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del
puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al
pasaje.
2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la autoridad Portuaria en las
actividades propias del servicio.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener
implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance
comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en
la licencia.
4. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de
Contingencias o de lucha contra la contaminación marina.
5. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267