Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141041
2. Los medios humanos mínimos adscritos al servicio serán los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales en cada uno
de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y serán como mínimo los siguientes por operativa de
embarque/desembarque de pasajeros y carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje:
Medios humanos
Responsable de Operaciones de
embarque/desembarque de
pasajeros
Funciones y formación requerida
N.º de medios
humanos mínimos por
operativa
Las principales funciones serán:
∙ Interlocutor con la Autoridad Portuaria, siendo localizable en todo momento
∙ Representante de la empresa titular de la licencia
∙ Responsable de la correcta prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad exigidos con capacidad suficiente de toma de decisiones
∙ Cumplimiento de los procedimientos operativos de los diferentes servicios que integran el servicio portuario al pasaje.
∙ Gestión de los medios humanos y técnicos dispuestos por la empresa titular de la licencia.
∙ Atención y gestión de las quejas y reclamaciones que se pudieran presentar por deficiencias en los servicios prestados.
∙ Redacción de informes a la Autoridad Portuaria.
∙ Velar por las instalaciones y equipos titularidad de la Autoridad Portuaria.
∙ Reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria y prestar colaboración solicitada.
∙ Responsables de la gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito de pasajeros desde la estación marítima al buque.
∙ Responsables del transporte, acompañamiento y la atención de personas minusválidas y/o con movilidad reducida.
∙ Se encargarán del correcto guiado de los pasajeros hasta el portalón del buque, bajo condiciones de seguridad. Ordenación de pasajeros en la zona de preembarque, información del
personal, e instalación de las señalizaciones correspondientes. Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque/desembarque.
∙ Se encargarán del control de acceso de tarjetas de embarque de pasajeros.
∙ Se encargarán de dar información a los pasajeros y de la megafonía.
Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:
∙ ESO, Formación profesional Grado Medio
∙ Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2 certificado)
Experiencia mínima requerida:
∙ Al menos 3 años en funciones similares en empresas dedicadas al transporte de pasajeros o la prestación de servicios a los mismos
∙ Certificado de realización del curso de atención a personal con discapacidad según la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de
formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas
con discapacidad.
∙ Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente
1 por operativa de
embarque/desembarque
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141041
2. Los medios humanos mínimos adscritos al servicio serán los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales en cada uno
de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y serán como mínimo los siguientes por operativa de
embarque/desembarque de pasajeros y carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje:
Medios humanos
Responsable de Operaciones de
embarque/desembarque de
pasajeros
Funciones y formación requerida
N.º de medios
humanos mínimos por
operativa
Las principales funciones serán:
∙ Interlocutor con la Autoridad Portuaria, siendo localizable en todo momento
∙ Representante de la empresa titular de la licencia
∙ Responsable de la correcta prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad exigidos con capacidad suficiente de toma de decisiones
∙ Cumplimiento de los procedimientos operativos de los diferentes servicios que integran el servicio portuario al pasaje.
∙ Gestión de los medios humanos y técnicos dispuestos por la empresa titular de la licencia.
∙ Atención y gestión de las quejas y reclamaciones que se pudieran presentar por deficiencias en los servicios prestados.
∙ Redacción de informes a la Autoridad Portuaria.
∙ Velar por las instalaciones y equipos titularidad de la Autoridad Portuaria.
∙ Reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria y prestar colaboración solicitada.
∙ Responsables de la gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito de pasajeros desde la estación marítima al buque.
∙ Responsables del transporte, acompañamiento y la atención de personas minusválidas y/o con movilidad reducida.
∙ Se encargarán del correcto guiado de los pasajeros hasta el portalón del buque, bajo condiciones de seguridad. Ordenación de pasajeros en la zona de preembarque, información del
personal, e instalación de las señalizaciones correspondientes. Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque/desembarque.
∙ Se encargarán del control de acceso de tarjetas de embarque de pasajeros.
∙ Se encargarán de dar información a los pasajeros y de la megafonía.
Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:
∙ ESO, Formación profesional Grado Medio
∙ Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2 certificado)
Experiencia mínima requerida:
∙ Al menos 3 años en funciones similares en empresas dedicadas al transporte de pasajeros o la prestación de servicios a los mismos
∙ Certificado de realización del curso de atención a personal con discapacidad según la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de
formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas
con discapacidad.
∙ Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente
1 por operativa de
embarque/desembarque
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE