Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141035
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. La solvencia técnico-profesional profesional deberá acreditarse en el momento
de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento
Prescripción 12.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una
superficie concesionada o autorizada, los medios mínimos exigidos especificados en la
Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar
(Prescripción 17.ª).
a.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio
son los siguientes:
a)
SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Medios materiales
Escala móvil.
Características de los Medios Materiales
Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su
seguridad.
N.º de medios
materiales
mínimos
4
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
i. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto
de Santa Cruz de Tenerife:
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141035
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. La solvencia técnico-profesional profesional deberá acreditarse en el momento
de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento
Prescripción 12.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una
superficie concesionada o autorizada, los medios mínimos exigidos especificados en la
Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar
(Prescripción 17.ª).
a.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio
son los siguientes:
a)
SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Medios materiales
Escala móvil.
Características de los Medios Materiales
Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su
seguridad.
N.º de medios
materiales
mínimos
4
cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es
i. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto
de Santa Cruz de Tenerife: