Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141034

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la
obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria,
conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa
e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular
de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la
existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la
concesión.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables y los requisitos relativos a los
períodos de trabajo y de descanso, jornadas de los trabajadores y turnos para la
cobertura del servicio, así como las normas aplicables en materia de prevención de
riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a éste, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma.
b.

Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo su plazo de duración.
Prescripción 11.ª

Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la
empresa solicitante.

cve: BOE-A-2024-22914
Verificable en https://www.boe.es

a.

Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.