Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-22914)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Medios materiales

Sec. III. Pág. 141036

Características de los Medios Materiales

N.º de medios
materiales
mínimos

Se exige a los titulares la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para
pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como
en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de
Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su
actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento. En
caso de que los titulares de licencias quisieran utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y
otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de
inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de
equipajes acompañados, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Portuaria.

Equipos para el
control de
seguridad.

Señalización portátil
para canalización de
Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales.
flujos de pasajeros y
vehículos.
Sillas de ruedas.

-

2 conjuntos
de
señalización

Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas
de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

8

ii. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto
de Los Cristianos:
SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE LOS CRISTIANOS

Medios materiales

Escala móvil

Características de los Medios Materiales

Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su
seguridad.

Se exige a los titulares la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para
pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como
en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de
Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su
actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las
Equipos para el
control de seguridad instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento. En
caso de que los titulares de licencias quisieran utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y
otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de
inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de
equipajes acompañados, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Portuaria.
Señalización portátil
para canalización de
Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales
flujos de pasajeros y
vehículos
Sillas de ruedas

Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas
de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad

N.º de medios
materiales
mínimos

2

-

2 conjuntos
de
señalización

4

cve: BOE-A-2024-22914
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