Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22911)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., Escuela de Organización Industrial, para la elaboración y diseño de un Marco General de Competencias y del Programa de Competencias Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141004

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en
el RGPD y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio, o sea de dominio público o ya se
conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo
ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a
Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Séptima.

Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su

cve: BOE-A-2024-22911
Verificable en https://www.boe.es

Estatuto, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros
centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.
EOI está constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la
autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según
escritura de 21 de marzo de 1997, n.º 824 de protocolo del Notario de Madrid doña María
del Rosario Algora Wesolowski e inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden
Ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento n.º 340). Por ello la Fundación se constituye
con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción de
estudios e investigaciones científicas y técnicas fundamentalmente en los ámbitos de la
industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y
mediana empresa, la propiedad industrial y la economía, y la prospectiva sobre la
evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y
en la sociedad, y en concreto, contribuir a la formación específica del personal del sector
público en los ámbitos de su competencia.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.