Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22911)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., Escuela de Organización Industrial, para la elaboración y diseño de un Marco General de Competencias y del Programa de Competencias Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141005
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
En cualquier momento, antes de su finalización, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales. Deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente
establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha
adenda requerirá, para ser efectiva, su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
Octava. Extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto
el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. En caso
de resolución, ésta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser
también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y resto del
ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio en Madrid, a fecha 24
de octubre de 2024.–Por la EOI, el Director General, José Bayón López.–Por el IEF, el
Director General, Alain Cuenca García.
cve: BOE-A-2024-22911
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141005
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
En cualquier momento, antes de su finalización, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales. Deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente
establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha
adenda requerirá, para ser efectiva, su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
Octava. Extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto
el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. En caso
de resolución, ésta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser
también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y resto del
ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio en Madrid, a fecha 24
de octubre de 2024.–Por la EOI, el Director General, José Bayón López.–Por el IEF, el
Director General, Alain Cuenca García.
cve: BOE-A-2024-22911
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Novena.