Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22911)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., Escuela de Organización Industrial, para la elaboración y diseño de un Marco General de Competencias y del Programa de Competencias Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141003

6. A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos
realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización de este.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica
que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos
y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las
acciones y el óptimo desarrollo de estas.
Los equipos responsables estarán representados por dos responsables del proyecto
por cada una de las partes. Por parte del IEF será el Director de la Escuela de Hacienda
Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa. Por parte de la
EOI, el Director del Área de Postgrado y Executive Education y la Directora Ejecutiva del
Programa. La celebración de estas reuniones no supondrá gasto alguno para el
presupuesto del IEF.
Quinta. Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de
imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con
tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, y sin
que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración
que desarrollen al amparo del presente convenio.
Sexta.

Protección de datos y confidencialidad.

1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de
«Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del convenio.
Los alumnos deberán prestar, para ello, su consentimiento informado, expreso y por
escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los
alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las
partes.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por su

cve: BOE-A-2024-22911
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: