Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22921)
Resolución de 26 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas formativas en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141100

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el MC, reciban el
nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las
condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites
necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del
centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
4. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que
estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el
sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. introducida por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cuarta.

Obligaciones del MC.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las
horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento
y las competencias adquiridas.
3. Disponer los medios materiales y servicios que garanticen el desarrollo de las
actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y
diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto-legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
5. El MC se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez
finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales
de práctica realizada.

Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros
relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias
de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo
RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación
sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad.

cve: BOE-A-2024-22921
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Quinta. Protección de datos personales.