Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22921)
Resolución de 26 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas formativas en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141101

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos
personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de
que esta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al
efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios
para la finalidad, que son los que figuran en el anexo II de este convenio. En particular, la
UCM se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a
proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el
artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.
El MC únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por
la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en
este convenio y sus anexos. El MC conservará los datos personales de los estudiantes
interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos
necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del
tratamiento de los datos.
Asimismo, si el MC quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los
contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los
afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en
sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento
de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar
el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno
afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.

cve: BOE-A-2024-22921
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Núm. 267