Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22921)
Resolución de 26 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas formativas en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141099

en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro
correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros
de asistencia sanitaria y repatriación.
Los estudiantes UCM que realicen prácticas académicas externas estarán incluidos
en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición
adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de
pensiones.
F.

Ayudas al estudio.

La participación del MC en el programa de prácticas no supone la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de
las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La realización en los mismos de las prácticas académicas externas en los museos
estatales no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

1. Elaborar un documento como el que figura como anexo II a este convenio para
cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo II del estudiante
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

cve: BOE-A-2024-22921
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).