Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22921)
Resolución de 26 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas formativas en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 141098
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura (en adelante, MC) podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o duración que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración), ni superior a 900 horas efectivas.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MC y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto
en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la
normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el MC lo considera conveniente, la
UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
cve: BOE-A-2024-22921
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 141098
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura (en adelante, MC) podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o duración que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración), ni superior a 900 horas efectivas.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MC y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto
en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la
normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el MC lo considera conveniente, la
UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
cve: BOE-A-2024-22921
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D.