Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22902)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca ordenada por mandamiento judicial por razón de falta de idoneidad del documento presentado para tal cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140925
nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas que consta al margen
de la inscripción de hipoteca.
Así, este Centro Directivo (véase Resoluciones citadas en los «Vistos») tiene al
efecto la siguiente doctrina:
El artículo 3 de la Ley Hipotecaria establece: «Para que puedan ser inscritos los
títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública,
ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus
Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos».
A este respecto, como ha señalado en numerosas ocasiones esta Dirección General,
la elección del título formal no es arbitraria, sino que, según el acto o negocio cuya
inscripción se pretenda, habrá que optar por la escritura pública, por la resolución judicial
o por el documento expedido por la autoridad administrativa.
La regla general para la determinación del título necesario para cancelar una
inscripción de hipoteca la establece el primer párrafo del artículo 82 de la Ley
Hipotecaria: «Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura
pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso
de casación (lo que alude a que esa cancelación se produce en un proceso declarativo y
ordinario), o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su
consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la
inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos».
También será posible cancelar una hipoteca como consecuencia de la ejecución
mediante embargo objeto de una anotación o de otra hipoteca inscrita con anterioridad,
en virtud del mandamiento judicial expedido al efecto en el procedimiento de ejecución.
Así lo dispone el segundo párrafo del artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia mandará la cancelación de todas
las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado
después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en
el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al
importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el
remanente a disposición de los interesados».
E igualmente, se podrá cancelar una hipoteca cuando, habiendo sido objeto de
ejecución, ésta culminase con el correspondiente decreto de adjudicación. En este caso,
según señala el primer inciso del mismo artículo 674: «A instancia del adquirente, se
expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del
gravamen que haya originado el remate o la adjudicación» (en semejantes términos, el
artículo 134 de la Ley Hipotecaria).
3. En el presente supuesto se presenta un mandamiento judicial librado en un
procedimiento de ejecución hipotecaria, por el que se traslada el decreto que acuerda la
terminación del proceso por haberse satisfecho las pretensiones del actor en el
procedimiento de ejecución forzosa, ordenando la cancelación de la nota marginal de
expedición de certificación, cancelación que se ha practicado por la registradora de la
propiedad.
Pero dicho mandamiento también traslada un auto judicial, recaído en dicho
procedimiento de ejecución hipotecaria, en el cual se ordena expresamente la
«cancelación de la propia inscripción de hipoteca», señalando lo siguiente al respecto:
– en el antecedente de hecho tercero que: «Con posterioridad, la procuradora doña
C. P. R. en nombre de la parte ejecutante presentó un escrito indicando que las partes
han llegado a un acuerdo extrajudicial dándose por satisfechas todas las cantidades
reclamadas en el proceso de ejecución hipotecaria y solicitaba el archivo del
procedimiento con cancelación de la nota marginal de expedición de cargas. El deudor
hipotecario se manifestó conforme y se dictó decreto de fecha de 27 de febrero de 2023,
si bien la parte deudora en un escrito posterior solicitó·que se expidiera mandamiento de
cancelación de la hipoteca que había dado lugar a la presente ejecución. Se dio traslado
de dicha petición y el acreedor se mostró conforme pues se le habían satisfecho
cve: BOE-A-2024-22902
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Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140925
nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas que consta al margen
de la inscripción de hipoteca.
Así, este Centro Directivo (véase Resoluciones citadas en los «Vistos») tiene al
efecto la siguiente doctrina:
El artículo 3 de la Ley Hipotecaria establece: «Para que puedan ser inscritos los
títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública,
ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus
Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos».
A este respecto, como ha señalado en numerosas ocasiones esta Dirección General,
la elección del título formal no es arbitraria, sino que, según el acto o negocio cuya
inscripción se pretenda, habrá que optar por la escritura pública, por la resolución judicial
o por el documento expedido por la autoridad administrativa.
La regla general para la determinación del título necesario para cancelar una
inscripción de hipoteca la establece el primer párrafo del artículo 82 de la Ley
Hipotecaria: «Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura
pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso
de casación (lo que alude a que esa cancelación se produce en un proceso declarativo y
ordinario), o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su
consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la
inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos».
También será posible cancelar una hipoteca como consecuencia de la ejecución
mediante embargo objeto de una anotación o de otra hipoteca inscrita con anterioridad,
en virtud del mandamiento judicial expedido al efecto en el procedimiento de ejecución.
Así lo dispone el segundo párrafo del artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia mandará la cancelación de todas
las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado
después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en
el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al
importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el
remanente a disposición de los interesados».
E igualmente, se podrá cancelar una hipoteca cuando, habiendo sido objeto de
ejecución, ésta culminase con el correspondiente decreto de adjudicación. En este caso,
según señala el primer inciso del mismo artículo 674: «A instancia del adquirente, se
expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del
gravamen que haya originado el remate o la adjudicación» (en semejantes términos, el
artículo 134 de la Ley Hipotecaria).
3. En el presente supuesto se presenta un mandamiento judicial librado en un
procedimiento de ejecución hipotecaria, por el que se traslada el decreto que acuerda la
terminación del proceso por haberse satisfecho las pretensiones del actor en el
procedimiento de ejecución forzosa, ordenando la cancelación de la nota marginal de
expedición de certificación, cancelación que se ha practicado por la registradora de la
propiedad.
Pero dicho mandamiento también traslada un auto judicial, recaído en dicho
procedimiento de ejecución hipotecaria, en el cual se ordena expresamente la
«cancelación de la propia inscripción de hipoteca», señalando lo siguiente al respecto:
– en el antecedente de hecho tercero que: «Con posterioridad, la procuradora doña
C. P. R. en nombre de la parte ejecutante presentó un escrito indicando que las partes
han llegado a un acuerdo extrajudicial dándose por satisfechas todas las cantidades
reclamadas en el proceso de ejecución hipotecaria y solicitaba el archivo del
procedimiento con cancelación de la nota marginal de expedición de cargas. El deudor
hipotecario se manifestó conforme y se dictó decreto de fecha de 27 de febrero de 2023,
si bien la parte deudora en un escrito posterior solicitó·que se expidiera mandamiento de
cancelación de la hipoteca que había dado lugar a la presente ejecución. Se dio traslado
de dicha petición y el acreedor se mostró conforme pues se le habían satisfecho
cve: BOE-A-2024-22902
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Núm. 267